Los días 24 y 31 de diciembre no hay recogida de basuras

Cuidado con la hora en la que se tira la basura

La Ordenanza Municipal de Higiene Urbana del Ayuntamiento de Córdoba exige que el horario para tirar la basura sea de 19:00 a 22:00 horas. 

Contenedores
photo_camera Contenedores

En estos días, especialmente el 24, 25, 31 de diciembre y el día 1, 5, y 6 de enero, las casas de los cordobeses se llenarán de papeles de regalos, de cajas de comida vacías, de papeles, servilletas, vasos de plástico, y muchos otros materiales de deshecho resultado de las reuniones familiares y la llegada de Papa Noel y los Reyes Magos. 

Con este panorama es lógico que se acumule una gran cantidad de basura que rápidamente se querrá echar al contenedor y, así, dejar los hogares limpios y preparados para una nueva reunión. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado en este sentido, ya que existe un horario para este cometido que, en la mayoría de las ocasiones, poca gente cumple. 

En concreto, se trata de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana  del Ayuntamiento de Córdoba que es la que recoge toda la normativa referente a la recogida y entrega de residuos en la ciudad, y que es tarea de la Empresa de Saneamientos de Córdoba (Sadeco). En este sentido, según esta orden "se depositarán los residuos de materia orgánica y envases e inertes en el horario: de 19:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo inclusive”. En lo que refiere a buzones de recogida neumática, “se depositarán los residuos en cualquier horario de lunes a domingo inclusive”. 

La cosa no queda ahí, ya que, más allá del horario establecido por el Consistorio cordobés, existen dos días al año en los que no se realiza recogida de residuos, los días 24 y 31 de diciembre, “por lo cual queda prohibido el depósito de residuos” en estas fechas. 

Por otro lado, se debe tener en cuenta que desde Sadeco se exige que “los embalajes, previa separación de los diferentes materiales, cartón, plásticos, periódicos o similares, se situarán, debidamente plegados para su fácil y eficaz manipulación en el interior de los contenedores establecidos”. Por esto, “se prohíbe depositar fuera de tales recipientes los embalajes, así como no disponer cada material en el correspondiente contenedor específico situado en la vía pública”.

Se considerarán infracciones "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen".Y es que, según contempla la normativa, el arrojar depósitos fuera del horario establecido podría suponer una infracción leve, que conllevaría una multa de hasta 900 euros.