EN EL TSJA

CSIF gana una sentencia contra Securitas por los insultos del inspector de servicios a un trabajador

La resolución judicial del alto Tribunal Andaluz considera probados los insultos recibidos por un profesional de la compañía tras solicitar ropa laboral adecuada para la lluvia

Sede del TSJA en Granada
photo_camera Sede del TSJA en Granada

El sindicato CSIF ha informado, a través de un comunicado, de una sentencia recientemente emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que atiende el recurso presentado por un vigilante de seguridad de Securitas Seguridad España afiliado al sindicato por la vulneración de sus derechos fundamentales al ser insultado por el inspector de servicios de esta compañía tras realizar una petición de material.

El Área de Seguridad Privada de CSIF Córdoba detalla que esta resolución judicial, que deja sin efecto otra publicada por el Juzgado lo Social número 1 de Córdoba y que condena a la empresa al pago de una indemnización al empleado, considera que el demandante, defendido por los servicios jurídicos de esta organización, "ha aportado un indicio suficiente de la existencia de una posible vulneración de su derecho al honor y a su dignidad" al presentar un correo electrónico, en respuesta a la petición por parte de este profesional de ropa de trabajo adecuada para la lluvia, en el inspector de servicios de la citada compañía le insultaba y "se utilizaban palabras malsonantes con una intención absolutamente denigrante para el trabajador".

Concretamente, el contenido del correo electrónico era: "A estos perros hay que darles trajes de agua o capas y que nos firmen el recibo, manda huevos".

En la sentencia se subraya que "esta conducta debe considerarse constitutiva de una vulneración del derecho al honor y a la dignidad del actor, entendida como el derecho que tiene el ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social, así como el trabajador a nivel profesional, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona".

Asimismo, el TSJA asegura que "el recurrente tiene derecho a unas determinadas prendas de ropa que deben ser facilitadas por la empresa" y reprueba la actitud del inspector de servicios, que "tiene que cuidar su vocabulario cuando menciona a los vigilantes de servicio que se encuentran bajo sus órdenes, debiendo la empresa adoptar medidas para evitar este tipo de comportamientos y procurando que todos sus trabajadores sean tratados de forma decorosa y no ofensiva como en este caso".

El sindicato reclama a la empresa que dé cumplimiento a la resolución judicial en el plazo de tiempo más breve posible y mantenga una postura de respeto hacia el conjunto de su plantilla para evitar situaciones tan lamentables como ésta.