MEDIO AMBIENTE EN LA CAPITAL

Córdoba Aire Limpio recurrirá ante el TSJA la sentencia que reconoce la licencia de Cosmos

La plataforma pide al alcalde que actúe igual porque cercena la autonomía local y a las exclusivas competencias municipales
Nube de contaminación en Cosmos del día 11 de septiembre de 2020 a las 14.00 horas
photo_camera Nube de contaminación en Cosmos del día 11 de septiembre a las 14.00 horas

El pasado día 14 de marzo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba dictaba sentencia en el procedimiento interpuesto por Cementos Cosmos contra la decisión de 30 de noviembre de 2020 de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de denegación de la licencia para la coincineración de residuos en sus instalaciones de Córdoba.

La Plataforma Córdoba Aire Limpio, que ha intervenido en ese proceso en calidad de codemandada, ha analizado la citada sentencia y muestra su total disconformidad con la misma, entendiendo que obvia la actual ordenación del territorio expresado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y cercena la capacidad legal de planificación urbanística del propio territorio municipal del Ayuntamiento, lo que considera un grave atentado a la autonomía local y a las exclusivas competencias municipales.

En base a esa disconformidad, la Plataforma recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dicha sentencia por considerar que es tremendamente lesiva para los intereses de los ciudadanos de Córdoba.

Considerando, asimismo, que es de sumo interés y de vital importancia para la Corporación local la defensa de las competencias de planificación urbanística que legalmente le corresponden, ha solicitado al alcalde, José María Bellido (PP), que el gobierno municipal presente recurso ante el TSJA contra dicha sentencia.

El caso es que de hacerse firme, aparte de ser lesiva para la autonomía municipal, se podrían producir graves consecuencias para la salud de los cordobeses y el medio ambiente de la ciudad, pues en todos los terrenos clasificados en el PGOU como IND-3, podrían proliferar instalaciones en las que se incineren residuos, lo que claramente contraviene lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que, en opinión de la Plataforma, no se han tenido en cuenta a la hora de emitir dicha sentencia.