LA PENA ES DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y OTROS TANTOS DE INTERNAMIENTO

Condenan a prisión e internamiento a un acusado de intentar matar a su hermana con un cuchillo

Los magistrados condenan al hombre por la supuesta comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa, con las circunstancias atenuante de la eximente incompleta de enajenación mental y la agravante de parentesco

AUDIENCIA
photo_camera Audiencia Provincial de Córdoba

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a un varón, de unos 53 años de edad, a una pena de cinco años de prisión y otros tantos de internamiento en un centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece, tras supuestamente intentar matar a su hermana con un cuchillo en la capital cordobesa.

Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados condenan al hombre por la supuesta comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa, con las circunstancias atenuante de la eximente incompleta de enajenación mental y la agravante de parentesco.

Asimismo, le imponen las penas de prohibición de aproximarse a su hermana, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, en un radio de 500 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio, en todos los casos por tiempo de seis años.

Por otra parte, los jueces han absuelto al procesado el delito de maltrato del que inicialmente fue acusado. Cabe destacar que el Ministerio Público había pedido penas de siete años de prisión y otros tantos de internamiento o medida de seguridad acorde a su tratamiento, mientras que la acusación se adhirió a la petición del fiscal, que retiró los cargos por el delito de maltrato. La defensa solicitó la absolución.

En concreto, en la sentencia se da por hecho que sobre las 14,30 horas del día 11 de mayo de 2015 la hermana del procesado estaba preparando la comida junto a él en la cocina del inmueble en el que viven junto a su madre, en la capital cordobesa.

Así, en un momento dado y "sin previa discusión", la mujer vio a su hermano con un cuchillo en la mano y "cómo éste se le abalanzaba clavándole el cuchillo en la región subxifoidea", en el pecho, a la vez que el acusado "seguía intentando clavarle el cuchillo en otras partes del cuerpo", todo ello "con ánimo de causarle la muerte".

Intento de estrangulamiento

Ante tal situación, ella intentó impedírselo agarrándole las manos y los brazos, hasta conseguir quitarle el cuchillo, momento en el que se cortó en el dedo pulgar derecho. Acto seguido, el hermano "intentó estrangularla con las manos sobre el cuello", de modo que ella cayó al suelo y consiguió zafarse momentáneamente del procesado, quien "acudió a la cocina y cogió otro cuchillo con el que continuó en su intento de acabar con la vida de su hermana, logrando clavárselo en la región submamaria izquierda".

Durante el desarrollo de estos hechos, la hermana no dejaba de gritar "socorro, socorro, que me mata, llamad a la policía", siendo en esos momentos cuando la madre del procesado, al oír los gritos, acudió a la cocina e intentó cogerle los brazos a su hijo para que dejara de agredir a su hermana.

Sin embargo, el hombre en el forcejeo "llegó a causar a su madre una herida en el rostro con el cuchillo y otra punzante en la región nasal, aunque no tenía intención de causarlas", según explican los magistrados, que apuntan que tras ello el procesado dejó el cuchillo y "cogió unas tijeras de cocina", momento en el que la hermana aprovechó para salir de la cocina, abandonar la vivienda y llamar a la policía.

Como consecuencia de estos hechos, la hermana sufrió lesiones en la región mamaria inferior externa izquierda y en el tórax, que han precisado de tratamiento quirúrgico con una intervención abdominal. También, ha requerido valoración psiquiátrica con diagnóstico de trastorno adaptativo.

Cabe destacar que ambas afectadas han renunciado de manera expresa a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por las lesiones sufridas, según se indica en la sentencia, en la que se precisa que el acusado en el momento de la comisión de los hechos "presentaba una afectación moderada-grave de la capacidad cognitiva y volitiva, derivadas de sus patologías físicas y psíquicas, consistentes en alteraciones neurológicas no filiadas y déficit intelectivo de retraso mental moderado".

Al respecto, tales padecimientos "le provocaron una afectación leve en sus facultades volitivas y grave en sus facultades cognitivas o intelectivas, sin llegar a su anulación", según exponen los magistrados.