TRIBUNALES

Condena de 127.200 euros para los dos profesores tras la muerte del niño ahogado en los Baños de Popea

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a sendas multas de 3.600 euros por un delito de homicidio por imprudencia profesional menos grave supuestamente cometido por dos profesores tras la muerte de Juan David, un niño de unos 13 años ahogado en la zona de los Baños de Popea durante una excursión de un instituto en mayo de 2018, a la vez que en vía de responsabilidad civil, ambos acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a la madre con 120.000 euros por el daño moral y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo.

Al respecto, se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de una entidad aseguradora y responsabilidad civil subsidiaria del IES de Fuente Palmera donde cursaba el menor y la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía. Las cantidades reflejadas vendrán incrementadas en el interés legal fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que para la entidad aseguradora será el fijado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press tras facilitarla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, se da por probado que el 16 de octubre de 2017 se aprobó por el Consejo Escolar del mencionado IES la programación anual de actividades extraescolares, entre las que estaba 'Villares-Baño de Popea-espeleología' para alumnos de 2º de ESO a realizar en mayo.

Dicha actividad precisaba de autorización paterna, en la cual se informaba de los pormenores de la misma, para prestar el consentimiento a que sus hijos participaran. Los menores saldrían a las 8,30 horas en autobús hacia Los Villares donde realizarían una actividad de orientación con brújula y mapa, además de juegos.

La segunda actividad comenzaría sobre las 16,00 horas, consistiendo en la visita a cuevas naturales en el valle del Guato, para lo que los menores irían equipados con el material adecuado para la espeleología programada en el interior de dichas cuevas, acompañados de guías contratados con una empresa.

De este modo, se llevaría a cabo con 71 niños en dos días, concretamente el 28 y 29 de mayo de 2018. Así, una vez realizada la actividad con 36 niños el 28, al día siguiente, 34 menores de 2º de ESO del citado IES se desplazaron en autobús hacia Los Villares para realizar la actividad de orientación y contacto con la naturaleza, acompañados por los procesados, profesores de Educación Física e Inglés, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

ESPELEOLOGÍA

Entre las 14,00 y 14,30 horas, el autobús los llevó a un camino de tierra que conecta los Arenales con Trassierra, y desde allí, estuvieron andando unos 300 metros hasta llegar a la denominada Cueva de Fato en el Valle del río Guadiato, donde los esperaban los ayudantes de la empresa de aventuras para realizar la actividad de espeleología, quienes les entregaron el material para realizar la actividad.

De allí bajaron por un sendero empinado y abrupto hasta la orilla del río, junto a la cueva. Los cinco ayudantes que acompañaban a los menores al interior de la cueva, les ayudaron a colocarse la equipación consistente en neopreno, chaquetilla, casco con luz frontal y arnés.

Seguidamente dividieron a los menores en dos grupos, de manera que mientras un grupo de 17 niños, entre los que se encontraba Juan David, realizaba la espeleología, el otro compuesto por 16 niños esperaba en una especi de remanso del río a unos diez o 15 metros de la salida de las cuevas.

Sobre las 14,45 y 15,00 horas, el primer grupo se dirigió al interior de la cueva, acompañado de cinco ayudantes y el profesor acusado. El resto estuvieron bajo la supervisión de la profesora acusada.

Los menores que hacían la actividad de espeleología en el primer grupo, bajo la supervisión del profesor, tenían que salir nadando a río abierto en cuya zona de salida de la cueva había un ayudante de la empresa organizadora que los guiaba. Juan David salió "nadando sin problema", según apunta la juez.

Finalizada la actividad por parte del primer grupo, sobre las 17,15 o 17,30 horas, el personal de la empresa ayudó a los 17 menores primeros a despojarse de la equipación de espeleología, dado que era necesario para el segundo grupo. El profesor ya no supervisó a ese grupo, quedándose con la profesora en la zona de orilla del río Guadiato, mientras los que ya habían realizado la actividad tenían tiempo libre para comer, descansar en la orilla o bañarse.

"NO ADVIRTIERON DEL PELIGRO"

Sobre las 18,00 horas un grupo de cinco alumnos, dado que el baño era opcional, y entre los que iba el menor decidió ir nadando hacia lo que llamaron "cascadas", esto es, pequeño salto de agua hacía dentro del río, para lo que debían atravesar "una zona en que éste se hacía más profundo y ya no se hacía pie".

Ante ello, pidieron consentimiento al profesor, contando también con la supervisión y anuencia de la profesora, siendo grabados en tal acción por el primero de ellos que "no advirtió, tras visualizar la grabación y el resto de fotos que estaba haciendo, situación extrema de tipo alguno", detalla la magistrada.

En este sentido, Juan David seguía al resto de menores, entre los que se encontraban sus compañeros, lo que fue observado por el procesado, que miró el contenido de su grabación en el móil, si bien la juez indica que "no advirtieron a los menores del peligro que entrañaba dicha acción, no viendo cómo Juan David no tenía soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar, volvieran todos a la orilla en buen estado".

Asimismo, expone que "no se percataron de la circunstancia de la profundidad y de que el menor no era suficientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros, ni a los profesores, como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el río en zona más alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numeroso, sólo salieran seis de ellos".

Finalizó dicha jornada de deporte sobre las 19,00 horas que fue "cuando, tras el recuento, echaron en falta a Juan David, que no había conseguido mantenerse a flote y que falleció a consecuencia de la inmersión en el río, dado que no pudo alcanzar orilla".

Ante ello, la madre del menor, único progenitor reconocido del fallecido, reclama lo que a su derecho convenga. Mientras, la Consejería de Educación y Deportes, titular del instituto que organiza la actividad y en el que estudiaba el menor, tenía concertada una póliza de seguro en vigor.

NO ESCUCHARON "EL MÁS MÍNIMO RUIDO"

Cabe señalar que en el juicio los dos profesores defendieron que estuvieron "vigilando" a los menores, sobre quienes no notaron que tuvieran problemas para nadar, ni les avisaron de que fuera así, tras contar con las autorizaciones de los padres, a la vez que "nadie" advirtió de que la zona fuera peligrosa, ni había señal al efecto.

De este modo, lamentaron los hechos y declararon que no escucharon "el más mínimo ruido, manotazo, aspaviento" o "voces de socorro", porque de lo contrario habrían "reaccionado", a lo que agregaron que "ninguno de los niños" con los que estaba nadando Juan David dijo "nada", aunque uno de ellos comentó tras su ausencia que "había bromeado a lo largo del día diciendo que 'se ahogaba'", según el testimonio de los profesores.

Mientras, la madre de Juan David explicó que firmó la autorización de la actividad en los Baños de Popea, pero "no donde fue" su hijo, porque "si hubiera conocido la zona, no lo habría autorizado", a lo que añadió que su hijo "no tenía la destreza de nadar".

La Fiscalía y la acusación particular pedían para cada uno de los profesores cuatro años de cárcel y otros tantos de inhabilitación para ejercer su profesión, en el caso del Ministerio Público, dado que la acusación los elevaba a seis años. Y las defensas solicitaban la absolución.