HA SIDO CONDENADO A CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN

Condenado a cárcel por maltratar a su pareja en y absuelto de violarla

El procesado, natural de Costa de Marfil, también ha sido condenado a cuatro años de orden de alejamiento, así como al pago de una multa que asciende a 1.680 euros, al consideran que "el móvil que determina el proceder del acusado no es otro que sus sospechas de infidelidad por parte de su pareja, a la que agrede, prevaliéndose de su superioridad física"

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a penas de cuatro años y dos meses de prisión a un hombre, natural de Costa de Marfil, por dos delitos contra la intimidad y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, cometidos sobre su pareja de unos 25 años de edad en el municipio cordobés de Puente Genil, al tiempo que ha sido absuelto de un delito de agresión sexual y un delito de maltrato psíquico y físico por los que estaba acusado.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado también ha sido condenado a cuatro años de orden de alejamiento, así como al pago de una multa que asciende a 1.680 euros, después de que los magistrados consideran que "el trasfondo o móvil que determina el proceder del acusado no es otro que sus sospechas de infidelidad por parte de su pareja, a la que agrede, prevaliéndose de su superioridad física", entre otros puntos que fundamentan.

En concreto, los jueces explican que el procesado ha mantenido una relación "estable" con su pareja sentimental desde el mes de diciembre de 2012, iniciando la convivencia en el mes de junio de 2014 en un domicilio de la mencionada localidad cordobesa.

En fecha no determinada, pero en torno al mes de marzo de 2015, sospechando que ella tenía una relación sentimental con otra persona, "dejó su teléfono en el domicilio en modo de grabación, con el fin de escuchar las posibles conversaciones que tenía su pareja con terceras personas cuando se encontraba a solas en la vivienda", de modo que logró grabar una conversación de ella con otro hombre, "sin que ninguno de ellos tuviera conocimiento de que estaba siendo grabada su conversación en el domicilio ni hubiesen prestado su consentimiento para ello".

Una vez que el procesado regresó a la vivienda y escuchó la grabación, se dirigió al dormitorio en el que se encontraba su pareja y supuestamente le propinó un golpe en el brazo con la intención de menoscabar su integridad física, sin que se haya acreditado que la mujer sufriese lesiones por estos hechos.

No obstante, en diciembre de 2015, el acusado, "sin conocimiento ni consentimiento" de ella, y sospechando nuevamente que esta se veía con otra persona en el domicilio, puso de nuevo su teléfono móvil en modo de grabación para "poder escuchar las conversaciones que aquella tuviese con terceras personas", y se marchó a trabajar. Al regresar a mediodía, lo desactivó y escuchó la grabación aproximadamente de unos 108 minutos.

"Relaciones consentidas"

Posteriormente, sobre las 13,20 horas del día siguiente, ella regresó al domicilio común, donde mantuvo "relaciones consentidas" con su pareja. Aunque al terminar, el procesado le recriminó que tuviera relaciones con otro hombre, y presuntamente le propinó tres bofetadas en la cara y también la golpeó en las nalgas.

Por otra parte, los magistrados apuntan que no consta acreditado que ese mismo día, tras ponerle la grabación a ella para que la escuchara, y "con la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos y en contra de su voluntad, la penetrase vaginalmente".

Igualmente, indican que no ha quedado acreditado que desde el inicio de la convivencia entre ambos, el referido procesado maltratara en reiteradas ocasiones a ella, a excepción de los hechos relatados. Tampoco que la haya insultado de modo permanente, ni haya adoptado con ella conductas tendentes al aislamiento social de su pareja.

Cabe señalar que sobre las 15,00 horas del día 21 de diciembre, la joven se presentó en un centro médico, donde se le apreciaron distintas lesiones en diferentes partes del cuerpo, que no han requerido tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad, pero sí cinco días de estabilización. La perjudicada ha renunciado a cualquier acción o indemnización que pudiera corresponderle.

Como se recordará, el acusado negó en el juicio las acusaciones, dijo que tenían "costumbre de jugar" y darse "empujones" cuando estaban juntos, pero sin intención de hacerse daño y achacó las distintas lesiones que presentaba ella a que "tiene un cuerpo muy suave" y que de momento le salían moratones. Mientras, ella, trabajadora social, se acogió a su derecho a no declarar. El procesado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde diciembre de 2015.