CRISIS DEL CORONAVIRUS

Los bares y restaurantes podrán abrir hasta las 23.30 pero sólo para entregar comida a domicilio

Se modifican las restricciones levemente tras las protestas de los hosteleros
Protesta de la hostelería en La Victoria en noviembre de 2020
photo_camera Protesta de la hostelería en La Victoria

La Junta de Andalucía ha corregido levemente los horarios de hostelería  mediante su boletín oficial, el BOJA, pero sólo para la entrega a domicilio, que ahora se podrá realizar hasta las 23.30. Eso sí, los pedidos se podrán realizar como muy tarde a las 22.30. Así lo señala la Corrección de errores de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 que a su vez se publicó en el BOJA extraordinario núm. del 30 de octubre.

De esta forma los bares y restaurantes siguen con las restricciones que indican que han de cerrar a las 18.00. Antes sólo los exclusivamente dedicados a reparto a domicilio podían desempeñarlo. Ahora se extiende a todos hasta las 23.30. Todo esto se produce al día siguiente de las manifestaciones de hosteleros en la región. El toque de queda sigue siendo de 22.00 a 7.00.

La nueva disposición introduce una salvedad para permitir a los establecimientos de hostelería "continuar en todo caso con su actividad hasta las 23.30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas".

También establece que "esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre".

La "corrección de errores" no altera la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración y mantiene que "la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas", así como que "con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera".