TRIBUNALES Y SUCESOS

La Audiencia suspende la pena de prisión a los condenados en el caso de la Fundación Guadalquivir

El auto establece una suspensión de la pena por el plazo de dos años para cada uno de los acusados 
Fundación Guadalquivir
photo_camera Ángeles Muñoz y su hijo Cristian Menacho al salir de juzgados, en una imagen de archivo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado este mes de octubre suspender la ejecución de la pena de prisión, de dos años y medio de cárcel que había impuesto a cada uno de los acusados del llamado caso de las 'mordidas' de la Fundación Guadalquivir, en base al acuerdo que alcanzaron el pasado febrero el fiscal y las cuatro acusaciones personadas con las defensas de los tres acusados, tras aceptar éstos las citadas penas de prisión, al declararse culpables de la comisión de los delitos contra el derecho de los trabajadores y fraude de subvenciones de las administraciones públicas.

En concreto y en sendos autos, a los que ha accedido Europa Press, la Audiencia ha resuelto ahora que "se suspende por el plazo de dos años, la ejecución de la pena de dos años y seis meses de prisión", impuesta a cada uno de los acusados, "quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria".

De igual forma, la Audiencia hace saber a los acusados "que la suspensión queda condicionada" a que los penados no vuelvan a
delinquir "en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si lo cometiere".

En los razonamientos jurídicos de los autos se argumenta para justificar la suspensión de la pena de prisión que el artículo 80 del Código Penal dispone "que los jueces y tribunales pueden dejar en suspenso las penas privativas de libertad inferiores a dos años de duración, por un plazo de dos a cinco años, siempre que concurran los requisitos señalados en dicho artículo y condicionada en todo caso a que el reo no vuelva a delinquir en el período de suspensión".

Entiende la Audiencia que "concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de prisión impuesta en la presente causa, por cuanto la pena es inferior a dos años, el penado ha delinquido por primera vez y dadas las circunstancias del hecho y personales" de los autores "hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal", a lo que se suma el abono por los penados de las responsabilidades civiles.

En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, la Audiencia, tras valorar "globalmente las circunstancias del hecho" y de los autores, estima que "debe ser de dos años", lo cual implica que la Audiencia no ha aceptado lo que pedían las acusaciones particulares, que ejercen la Junta de Andalucía y dos trabajadores, y la acusación popular, que ejerce Podemos, y que solicitaron que dicha suspensión tuviera al menos cuatro años de vigencia.

La opción de suspender la pena de prisión se incluyó en el citado acuerdo entre defensas y acusaciones, que hizo que no se celebrará finalmente la vista oral del juicio previsto para el pasado marzo y en el que se recogió que los penados, para los que en conjunto las acusaciones pedían condenas que llegaban a superar los 30 años de prisión, aceptaron una pena cada uno, por el delito contra el derecho de los trabajadores, de dos años de cárcel y multa de cuatro meses con una cuantía diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Respecto a este delito, referido al dinero que detraían indebidamente los acusados de las nóminas de una treintena de trabajadores, contratados con subvenciones finalistas de la Junta de Andalucía para emplear a parados y de las que fueron beneficiarias la Asociación de Vecinos Nuevo Guadalquivir, la Fundación Guadalquivir Futuro, y la Asociación Jóvenes para el Futuro, el acuerdo también dispone que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño.

Ello se debe a que los acusados también indemnizan a los dos trabajadores personados como acusación particular en la causa por el dinero que dejaron de cobrar y también por los daños morales sufridos, mientras que, respecto al resto de trabajadores afectados, que no recurrieron a la vía penal y que cobraron del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), los acusados indemnizan al propio Fogasa.

Junto a ello, por cada delito de fraude de subvenciones o ayudas de las administraciones públicas, los acusados aceptaron cada uno una pena de seis meses de prisión, perdiendo también la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de dos años, teniendo también que hacer frente al pago de las costas judiciales.