Tribunales y sucesos

La Asociación de Joyeros advierte del "daño irreparable" para algunos de los absueltos en Fénix

San Eloy indica que no podemos dejar de preguntarnos ahora qué va a pasar, y de qué forma se van a reparar estos 14 años de dudas, incertidumbres y perjuicio económico"
Tribunal del juicio del caso Fénix por supuesto fraude en la joyería
photo_camera Tribunal del juicio del caso Fénix por supuesto fraude en la joyería

La Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy se congratula por el resultado de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba, en el que "se ha plasmado la absolución para los 97 afectados en el juicio del caso de la llamada 'Operación Fénix'.

En una nota, la entidad expresa que "se ha causado un daño, que en algunos casos será irreparable, no sólo a la imagen del sector, sino a empresas, empresarios y trabajadores que vieron su economía empresarial y personal seriamente afectada, llegando en algunos casos a la desaparición de las empresas".

"Siendo una noticia feliz, no podemos dejar de preguntarnos ahora qué va a pasar, y de qué forma se van a reparar estos 14 años de dudas, incertidumbres y perjuicio económico", cuestionan desde la asociación.

Desde el sector, "estratégico en Córdoba", apoyan a las empresas, "generando empleo y progreso para la ciudad y provincia", y estiman que "esta sentencia hace justicia a los afectados".

Mientras, recuerdan que "esta investigación que comenzó en el año 2006 y que perturbó a casi un centenar de afectados, atribuía un supuesto fraude de 150 millones de euros a Hacienda entre 2002 y 2006".

Desde ese momento, "muchas de las personas y empresas afectadas se han sentido perseguidas por la AEAT y sufrieron una criminalización que se hizo extensiva al sector", según remarca la entidad.

En opinión del colectivo de joyeros, "el tiempo, a nuestro entender excesivo, y la labor de la administración de justicia, que ha plasmado en su sentencia la absolución de los afectados, ha puesto los cimientos para restaurar la imagen del sector al lugar que le corresponde, finalizando una pesadilla para las empresas afectadas y para un sector que confiaba en la inocencia de los mismos".

Desde la Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy subrayan que "siempre" han abogado para que "las empresas del sector cumplan con lo establecido en la legislación aplicable", y "siempre" han solicitado "respeto a la presunción de inocencia consagrada en el ordenamiento jurídico", aunque apostillan que "lamentablemente se ha visto como en este caso no se produjo".

La sentencia

Hay que recordar que se dictó sentencia absolutoria para los 97 acusados por un supuesto fraude a la Hacienda Pública. La sentencia relata en sus hechos probados la dinámica de actuación de la entidad Recuperaciones y Afinaciones SL (Rya), radicada en Barcelona, que adquiría oro en grandes cantidades que importaba de Suiza, oro de inversión exento de tributación, y que era vendido en el mercado interior a mayoristas y fabricantes de joyería también exento de IVA.

Así, Rya adquiría oro en grandes cantidades que importaba de Suiza, oro de inversión exento de tributación, que era vendido en el mercado interior a mayoristas y fabricantes de joyería también exento de IVA. Esa empresa actuaba a través de una serie de sociedades instrumentales, administradas por testaferros. Una de ellas era Cordobesa de Materias Primas, radicada en esta ciudad, que no cumplía con sus obligaciones fiscales y Rya le imputaba compres, motivo por el que supuestamente la Agencia Tributaria se fija en ella.

Especial consideración y trascendencia tiene en la investigación la visita que la Inspección de la AEAT de Cataluña realizada a Rya el 28 de abril de 2005 a su oficina, y la DAT con los datos de los ordenadores de esta entidad que se obtiene de la misma. A continuación, la juzgadora entra a analizar las distintas cuestiones previas planteadas por las defensas por escrito, de las que se dio traslado a las acusaciones y que fueron reproducidas en el acto del juicio de forma breve, aplazando al resolución a la sentencia. 

De entre las invocadas hay que destacar que la juzgadora no aprecia la invocada nulidad de la entrada y registro de la sede de Rya; especialmente significativo es pronunciamiento sobre la nulidad de las intervenciones telefónicas, en relación cuales señala la sentencia que fueron formalmente acordadas por autos, cuestionándose su dilatada extensión en el tiempo y la dificultad en su clasificación, almacenamiento y documentación.

Así, resalta diciendo "nótese que los teléfonos intervenidos lo son de quiénes posteriormente se determinará que no dan cuota de delito y que desde el inicio de la instrucción se solicita por el Juzgado que se cuantifiquen deudas tributarias, sirviendo estas medidas restrictivas de derechos para la identificación, a veces no plena, de otros intervinientes en el proceso sobre los que nada se acordó en tal sentido y con respecto a los que ya estaban identificados al inicio de la causa penal. Sólo son receptores o realizadores de llamadas a esos números intervenidos, pero a los que se les extienden los datos obtenidos con dichas intervenciones telefónicas, poniendo así de manifiesto lo que parece ser una investigación prospectiva, no legal advirtiendo también al tribunal investigador en muchos casos que había que esperar a la producción del delito concreto, lo que no parece que sea labor de Juzgados y Tribunales de la jurisdicción penal".

Así, la juez resalta que las referidas grabaciones, judicialmente intervenidas, se almacenen sin control alguno y sin índice, sin concreción de intervinientes más allá de lo que existe en disco duro externo aportado al presente órgano judicial sin señalar dónde se encuentra referenciado su contenido en el proceso, y que tampoco se aproveche su existencia para ser reproducidas a lo largo de las diferentes declaraciones de los acusados a los que sólo se le leen algunas.

Igualmente se pronuncia sobre la cadena de custodia del volcado de soportes informáticos intervenidos;  con especial relevancia de la cinta DAT (de la que se recoge que se hicieron dos copias en discos compactos, y que no se remitió al juzgado la cinta originalmente obtenida in situ, sino solamente una copia de trabajo de la AEAT, no habiéndose podido abrir la cinta original por su posibilidad de deterioro).

Sin acceso al contenido

De esta forma resulta que no se ha podido acceder al contenido original de la misma, de cuyos datos proceden los que se usan para identificar intervinientes, para llevar a cabo investigaciones posteriores, para acordar diligencias de investigación, relacionar códigos de clientes con sus presuntas identidades así como para luego cuantificar deuda defraudada. Y al no poderse acceder al soporte original no se puede contrastar nada. Lo que ha determinado su exclusión de la causa.  Se han generado irregularidades procesales con significación material que han derivado en indefensión de las partes a las que se niega el derecho a saber de dónde salen todos los datos en los que se basa no sólo su participación, sino inicialmente su identificación.

También se hace mención igualmente a la prescripción de los delitos  para algunos de los acusados, con especial relevancia a la denominada 'prescripción intraprocesal', que surge dado que a muchos de los acusados se les toma declaración en julio del año 2007 (antes de que se hubiese producido el cierre de ingreso voluntario del Impuesto de Sociedades del año 2.006 que lo es el día 25 de julio del año siguiente), es más,  en la mayor parte de sus declaraciones consta que se les imputa fraude de IVA del año 2006 sin referencia alguna al Impuesto de Sociedades de ese año; de modo que no se les ha dado la ocasión alguna a lo largo de este proceso para defenderse de la imputación ejercida frente a todos del IS 2006, esta situación ocasionaría la nulidad de actuaciones y la retroacción al momento en que se produce la misma si bien esta solución no tendría ya efecto alguno sobre la causa por el transcurso del tiempo, dando lugar, en cualquier caso, y en la fecha en que no encontramos y al momento en que viene referida, a prescripción de tal delito.

La juzgadora alude al desorden de la instrucción, limitada en la mayor parte de los casos a unir sin más documentación, sin reflejo de los soportes informáticos que traen diferentes intervinientes, y dar traslado al Ministerio Fiscal, que no al resto de las partes.

Método puesto en cuestión

Por último, se cuestionada el método usado por la Inspección Tributaria para el cálculo de bases imponibles y, de las supuestas cuotas defraudadas.  Lo que la AEAT hace es aplicar un método estadístico, regresión lineal para estimar las ventas que adolece de defectos metodológicos en su elaboración, que son puestos claramente de manifiesto por los peritos de las defensas, cuyo mejor criterio es acogido por la juzgadora, que considera que los resultados de las liquidaciones efectuadas son incoherentes e irrazonables, habiendo sido preciso ahondar en la indagación e inspección de los datos reales que todas las empresas tenían y estaban a disposición en el caso de haber sido requeridas, así como en la investigación de si todas las presuntas compras hubiesen dado lugar a ventas, en qué cantidad y en qué ejercicio fiscal, entendiendo que el resultado obtenido es insuficiente de todo punto para operar en el ámbito penal.

La sentencia una vez firme, en caso de que en caso de recurso se confirme por la Audiencia Provincial, o porque no se recurra ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, conlleva la liberación de los acusados no sólo penalmente sino que tiene trascendencia en el plano puramente administrativo.