TRIBUNALES

El juez condena a UTE TSI SSGA Córdoba al pago de una tercera paga a la plantilla y a dotarla de ropa

El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha dado parcialmente la razón a CTA en su denuncia contra la concesionaria del servicio provincial de ambulancias
Ciudad de la Justicia de Córdoba
photo_camera Ciudad de la Justicia de Córdoba

El juez titular del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha condenado en sentencia a la union temporal de empresas UTE TSI (formada, a su vez, por la UTE Servicios Socio Sanitarios Generales de Andalucía y Ambulancias M. Pasquau, SL) y SSGA Córdoba a abonar a los trabajadores la tercera gratificación extraordinaria, por importe del 50% de la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad, para el año 2023, tal y como señalaba en su denuncia el sindicato CTA, a quien el magistrado da parcialmente la razón en este caso.

La sentencia también obliga a la empresa concesionaria por cuatro años del servicio de ambulancias de la provincia de córdoba desde el pasado mes de julio de 2022 a la entrega de la ropa de trabajo que necesitan los trabajadores cada cierto tiempo y que "deberá ser idónea para el ejercicio de sus funciones".

Eso significa que cada anualidad ha de entregar dos polos de manga corta, un polo de manga larga y dos pantalones, cada dos años un chaleco multibolsillos y un impermeable para el agua y cada tres años un anorak. Además, para el personal de taller y con cadencia anual dos monos de trabajo y un par de zapatos de conformidad con lo establecido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa. El sindicato lamentaba que sólo se había hecho entrega de la ropa al principio del servicio, pero nada más.

Esa tercera gratificación es la que, según la CTA, le negaba la concesionaria a los 263 trabajadores que presentan servicios en el turno de noche los viernes en horario laboral de 23.00 a 09.00 horas, a que el inicio de la siguiente jornada laboral no se produzca hasta pasadas 48 horas desde las 09.00 horas del sábado.

Todo ello según se estipula en el Convenio Colectivo de Sector para las Empresas de Transporte de Personas Enfermas y Accidentadas en Ambulancia de Andalucía firmado en 2020.

Se trata ya de la tercera sentencia condenatoria contra la empresa concesionaria del servicio.