EFECTOS DE LA PANDEMIA EN LA CIUDAD

El alcalde publica otro decreto que traslada a Córdoba las nuevas medidas por la Covid-19

Fútbol sin espectadores, sin autobuses más allá de las 23.00 horas y sin instalaciones infantiles, pero con mercadillos limitados al 50%
mercadillo las setas
photo_camera La actividad en los mercadillos se limita al 50% del aforo

El alcalde de Córdoba, José María Bellido (PP), ha firmado hoy el decreto correspondiente a la nueva situación que se da en Andalucía, pero que implica el traslado concreto de las medidas anti Covid a la ciudad de Córdoba a partir de mañana, martes.

Según el texto del nuevo decreto, en las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 40% mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o de seis (6) personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Misa de San Rafael 11

Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados. Además, las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá haber sido autorizada por este Ayuntamiento, y se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.

Se mantiene la suspensión para la celebración de actos institucionales organizados por el Ayuntamiento de Córdoba.

En las instalaciones y actividades deportivas municipales se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

A puerta cerrada

En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22.30 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 23.00 horas.

Espectadores en el Córdoba CF-UCAM Murcia

Si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, y de seis (6) deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.

Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de seis (6) personas con una distancia mínima de seguridad de dos (2) metros entre personas y de tres (3) metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.

En el Zoológico y el Real Jardín Botánico se limita el aforo total a un tercio y al 20% en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

Real Jardín Botánico de Córdoba

La ocupación de los mercadillos al aire libre no podrá superar el 50% del aforo autorizado. Con carácter general, se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En los museos, las bibliotecas, los archivos, los centros de documentación, los teatros, los espacios escénicos, los monumentos, los conjuntos culturales y enclaves se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en proximidad de bienes culturales. Se informará expresamente a la empresa de limpieza de las instrucciones específicas para tales espacios.

Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.

Taquilla GRan Teatro 45

Para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para su circulación se deberá cerrar, panelar, acordonar o instalar balizas u otros elementos de división. Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de los centros. Esta información deberá ser igualmente accesible a través de dispositivos electrónicos.

Se recomendará, en su caso, la venta on-line de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentarán medios de pago que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Los teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos de titularidad municipal o en los que se organicen actividades municipales cumplirán las medidas de higiene y protección previstas, y podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido, que es del 50%.

En los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o a más de 300 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

Respecto de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación municipales 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Para monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones municipales, el 65% del aforo, y las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.

AUTOBUS

En el transporte de viajeros en autobús podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de pasajeros convivientes, y el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En los vehículos que no dispongan de mampara de protección, no se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor.

Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta seis (6) personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes. Los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 50% de su aforo máximo.

parques cerrados 010

Los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de seis (6) personas. Se procederá a la limpieza y desinfección diarias de equipamientos. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerradas.

Limitaciones horarias

Se establece la limitación horaria de las 18.00 horas en relación con los establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la ciudadanía. Se excepcionan de dicho límite horario los servicios sociales, los velatorios, los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

Respecto al el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno por el toque de queda, que limita la libre circulación de las personas en la franja horaria que transcurre entre las 22.00 horas hasta las 07.00 horas.

ASOMADILLA 555

En todo caso, los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre de titularidad municipal permanecerán cerrados en la franja horaria que transcurre desde las 21.00 hasta las 07.00 horas.

Además, los establecimientos y locales municipales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios empleados y empleadas municipales.