EL CONSISTORIO ADVIERTE DE QUE SERÁ "MUY ESTRICTO"

El Ayuntamiento aprueba el bando que prohíbe tirar petardos sin permiso

El Ayuntamiento acaba de aprobar un bando que tradicionalmente entra en vigor en la Navidad: la prohibición de tirar petardos en la calle, con multas de hasta 600.000 euros

petardos
photo_camera Petardos incautados en una operación policial

El Ayuntamiento de Córdoba ha dictado el bando de prohibición de venta, manipulación y uso de petardos y otros artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas que establece sanciones de 100 a 601.012,10 euros por incumplimiento, además de la incautación del material objeto del mismo, y cuya firma se realiza "tradicionalmente" en estas fechas próximas a la Navidad con el fin de "garantizar la seguridad ciudadana y otros derechos de la ciudadanía".

Según ha informado el Ayuntamiento en una nota, el teniente de alcalde de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, Emilio Aumente, ha advertido de que el Consistorio "será muy estricto" con los petardos como lo fue en las fiestas de 2015, cuando por infracciones se llegaron a requisar hasta 10.000 artificios pirotécnicos que se vendían o manipulaban incumpliendo absolutamente la normativa.

"No se puede dañar la convivencia y afectar a colectivos sensibles como personas mayores, infancia y personas enfermas, a lo que hay que añadir el terror que las explosiones causan en perros y otros animales domésticos", ha resaltado Aumente.

Asimismo, también ha pedido "a las personas que indebidamente manipulan petardos y otros artefactos pirotécnicos que piensen en la seguridad, la tranquilidad y los derechos de todos, así como en las consecuencias personales que tiene hacer un mal uso de dichos elementos".

El bando firmado por la alcaldesa y que se difundirá como corresponde para garantizar su conocimiento por la ciudadanía, establece que "se prohíbe la utilización de cualquier clase de artículos pirotécnicos o petardos en las vías públicas o privadas, salvo que se cuente con la expresa autorización municipal y de las demás administraciones públicas competentes".

Ley andaluza

En primer término, recoge que "se hará cumplir taxativamente la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Real Decreto 989/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, y la Circular de 25 de Noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de pirotécnicos".

En el punto segundo dicta "evitar la manipulación y uso, sin la autorización administrativa pertinente, de cualesquiera artificios pirotécnicos, entendidos, tal y como se definen en el artículo 4 del precitado Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, en las vías y zonas de dominio público y privadas, y establecimientos públicos, especialmente petardos".

Y se "recuerda que, incluso en los lugares autorizados, está prohibido el uso de los artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años".

Establecimientos expendedores

El tercer punto señala la necesidad de "comprobar que los establecimientos expendedores de artificios pirotécnicos cuenten con la autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, de conformidad con los prevenido en el artículo del Reglamento 124 de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, sin perjuicio de cualesquiera otras licencias autonómicas o locales que legalmente sean exigibles para este tipo de comercio.

Así, si no contasen con la misma, o no se ampare el mencionado comercio, se incoará el expediente revocatorio de título habilitante de apertura del establecimiento o de la concesión o autorización de uso del dominio público".

Según la norma, la tipificación de las infracciones por el incumplimiento de estas normas se encuentra contemplada en los artículos 195 a 197 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, y serán sancionadas con multas de 100 a 601.012,10 euros, la incautación del material objeto de la infracción y la suspensión de la actividad o cierre del establecimiento hasta cinco años o superior, hasta el restablecimiento de las medidas de seguridad. También se dará cuenta a las autoridades administrativas y Judiciales competentes para exigir otras responsabilidades que en derecho procedan.

El bando concluye afirmando que "desde esta alcaldía se confía en la concienciación de la ciudadanía y en el cumplimiento del presente bando en beneficio de toda los cordobeses, evitando de esta forma el ejercicio de la potestad sancionadora de las distintas administraciones".