JUSTICIA Y PATRIMONIO

La Plataforma critica el paso procesional por el vano de la Mezquita omitiendo la orden del TS

El colectivo patrimonialista muestra su asombro ante la falta de respeto por parte del Cabildo Catedral, la Gerencia  y la Junta ante una agresión acreditada por la justicia
CORDOBA. 09/04/2017. SEMANA SANTA 2017. DOMINGO DE RAMOS. LA BORRIQUITA POR LA CATEDRAL. FOTO: ROLDAN SERRANO. CORDOBA HOY.
photo_camera Paso de una imagen de Semana Santa por el vano abierto en el muro Norte de la Mezquuita-Catedral

La Plataforma Mezquita-Catedral ha mostrado, a través de un comunicado, su asombro ante la falta de respeto judicial por parte del Cabildo Catedral de Córdoba, la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) y la Junta de Andalucía tras el uso durante la Semana Santa de 2022 del vano surgido como consecuencia de la ilegal retirada de la celosía diseñada por Rafael de la Hoz Arderius en el muro Norte del monumento.

Los desfiles procesionales que este año han llegado a la Carrera Oficial han realizado su entrada al interior de la Mezquita-Catedral por este arco ahora convertido en vano.

Dos sentencias ratificadas por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en 2021 anularon la autorización de la Junta de Andalucía que dio luz verde a la licencia para retirar una de las cuatro celosías de De la Hoz, que datan de 1972. Curiosamente, el objetivo de la retirada de la celosía, con la consecuente agresión a este Patrimonio Mundial, fue el de abrir una puerta que permitiera entrar y salir las procesiones al monumento.

Tras la providencia del Alto Tribunal, el proceso se encuentra a día de hoy a la espera de que el Juzgado número 4 de Córdoba ejecute la sentencia, con lo cual, el uso de este vano resulta completamente irregular en opinión de este colectivo patrimonialista.

Por su parte, la Plataforma también critica la falta de diligencia de la GMU, institución que tenía conocimiento de la sentencia al haberla recibido un mes antes de la Semana Santa y no hacer nada al respecto, al igual que el Gobierno andaluz al no cumplir, una vez más, con su deber de tutelar un BIC que cuenta con una sentencia judicial.

El Cabildo Catedral solicitó en 2015 la licencia de obras a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba "para la eliminación de la celosía y la apertura de una puerta con la finalidad del paso masivo de las procesiones". Una vez obtenido el permiso, tras la autorización de la Junta de Andalucía, desmontó la celosía original, una de las escasas muestras de intervención contemporánea en la Mezquita-Catedral de Córdoba.

La familia De la Hoz acudió entonces a los tribunales y alegó que la decisión de la Junta atentaba contra la Ley de Patrimonio y sostenía que las celosías ya estaban cuando en 1984 la Unesco protegió al monumento como Patrimonio Mundial.

El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba les dio la razón en una sentencia que suponía un auténtico rapapolvo para la Junta de Andalucía.

El fallo, que fue posteriormente ratificado punto por punto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), consideraba que la Junta había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio y anuló "el acto administrativo" por el que se autorizaba la solicitud del Cabildo para la retirada de la celosía que dio lugar a la concesión de licencia por parte de la Gerencia, ocurrida en marzo de 2017, poco antes de la Semana Santa de aquel año.

En el fallo, el juez condenó exclusivamente a la Junta de Andalucía, contra la que iba la demanda, ya que el recurso se presentó contra la autorización administrativa concedida por la Consejería de Cultura.

En el fondo, el juez aludía en su sentencia a una cuestión básica: El deber de las administraciones de conservar el patrimonio histórico. Así, señalaba que la Mezquita de Córdoba está protegida por la ley estatal de Patrimonio de 1984 y la andaluza de 2007.

Las dos normativas coinciden en algo fundamental a la hora de autorizar obras en bienes históricos de incalculable valor mundial, como es el caso de la Mezquita-Catedral: "Tanto la normativa andaluza como la estatal parten de un principio esencial, cual es sólo admitir intervenciones de conservación, restauración (andaluza)/consolidación (estatal) y rehabilitación".

Es decir, que no se permite hacer obras para usos que no existían con anterioridad y la utilización por parte de las cofradías no tiene antecedentes en el templo.

La iglesia católica, tal como recoge el fallo judicial, ha antepuesto intereses de segundo orden, como es el paso de las cofradías, a su deber de conservar todos los elementos relevantes del edificio, incluida la celosía desmantelada. "Conviene recordar que la Mezquita de Córdoba no es un monumento cualquiera", afirmaba de manera contundente el ponente en la sentencia para enfatizar la ligereza con la que han actuado tanto el Cabildo catedralicio como la Junta de Andalucía.

Además, el escrito afirma que la argumentación esgrimida por el Gobierno andaluz y la Agrupación de Cofradías en su recurso para suprimir la celosía no justifica en "qué medida se conserva mejor el patrimonio" ni "qué enriquecimiento comporta para el monumento". Y es absolutamente contundente cuando recuerda que el uso procesional al que se apela para retirar la celosía "no está acreditado, documentado, ni siquiera su valor como tradición".

La Administración autonómica recibió hasta 12 advertencias previas por parte de la familia De La Hoz-Castanys, así como de Icomos España e Icomos Internacional a través de varios informes sobre una intervención que, de hacerse, estaría al margen de la Ley.

Por tanto, la Junta de Andalucía otorgó dicha autorización con total conocimiento de causa. Ni los arquitectos conservadores que trabajan a las órdenes del Cabildo ni la Consejería de Cultura, en opinión de esta Plataforma, han cumplido su cometido de proteger y salvaguardar los valores patrimoniales integrados en el edificio.

La sentencia no ordena explícitamente la reposición de la celosía, pero anula un trámite previo que es preceptivo, como es la autorización de la Junta de Andalucía. Es decir, y con independencia de otras consideraciones jurídicas, esta anulación al menos dejaría sin efectos la licencia concedida por la GMU.

Según eso, y hasta que se resuelva de nuevo el fondo de la cuestión, a juicio de esta Plataforma, debería respetarse el revés judicial que ha sufrido este acto administrativo.

La sentencia ofrece una clara interpretación jurídica sobre el hecho de que ese vano no es una puerta y que la Mezquita-Catedral de Córdoba debe tener los mismos usos que antes de la retirada de la celosía. Es decir, que el monumento tiene las puertas con las que ha llegado a nuestros días y que por tanto, la Semana Santa tendría que adaptarse a esas circunstancias.

La Plataforma ha venido denunciando estos hechos tanto en artículos científicos, como el publicado en diciembre de 2020 en la Revista Electrónica de Patrimonio Histórico (erph) bajo el título 'La Mezquita de Córdoba: un caso de destrucción simbólica del patrimonio', así como en el Foro de Icomos Dimensión Social del Patrimonio Mundial, celebrado el pasado mes de mayo de 2021.

Tras las procesiones de la última Semana Santa, el vano sigue abierto en el muro Norte de la Mezquita y cubierto con un vinilo que reproduce una fotografía gigante de la celosía retirada.

La Plataforma sigue reclamando la restitución de la celosía eliminada a la mayor brevedad posible, además de la reparación del daño causado. En este sentido, el colectivo desea que la celosía se encuentre bien conservada y custodiada, tal y como recomendó la GMU a la Junta y al Cabildo en 2017, al expedir la licencia, y de nuevo en 2019 al conocerse la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba que dejaba sin efecto el permiso administrativo que autorizaba la actuación.