DISTRITO CENTRO

Nodo Corduba denuncia la degración de algunas partes del Casco Histórico

Un ejemplo es el boquete que lleva abierto hace ya 10 meses en la Calleja de las Flores o el deterioro de las paredes encaladas en la Calleja de la Luna, donde hay un gran charco de pintura en el suelo
Estado en que se encuentra actualmente Regina
photo_camera Estado en que se encuentra Regina

Desde las asociaciones vecinales La Medina, Nodo Corduba, San Lorenzo Existe y la Judería, se ha denunciado públicamente el abandono del Casco Histórico de la capital cordobesa, y ente sentido "los políticos hacen oídos sordos y se ponen vendas en los ojos ante el deterioro de nuestro barrio".

En opinión de estos colectivos "nuestros impuestos no son sólo para grandes proyectos a largo plazo, sino que son, sobre todo, para el cuidado de la zona que les da a ellos reconocimiento como ciudad patrimonial y están haciendo bueno eso que alguien dijo hace un tiempo de que el Casco Histórico cordobés era tan hermoso que había que dejarlo morir; es de suponer que sería otro lumbrera inútil".

Boquete al final de la Calleja de las Flores

Algunos ejemplos concretos de esta denuncia es el enorme boquete ubicado al final de la Calleja de las Flores, que lleva abierto al menos 10 meses y ha sido dado a conocer en varias ocasiones por la mujer que vive en el número 7. Desde el Ayuntamiento se limitaron a ubicar sobre el agujero unas protecciones de plástico que ahí siguen, a pesar de que hace tres meses desde Nodo Corduba se lo mostraron a unos agentes de la Policía Local que entonces dijeron que iban a dar parte de la situación.

Otro caso es que en la Calleja de la Luna, aparte del mal estado en que se eucentran las paredes que están encaladas, ewn mitad del empedrado de la calle hay un inmenso charco de pintura blanca y huellas de gente que lo ha pisado.

La mancha de pintura en la Calleja de la Luna

En ambos casos se ha registrado en la Delegación del Casco Histórico un escrito exigiendo actuaciones para preservar, proteger y salvaguardar el Casco Histórico. De hecho, según la ordenanza municipal, "no caben excusas para la desidia del alcalde (José María Bellido) y el concejal de Urbanismo (Salvador Fuentes) para frenar la implementación de entornos urbanos degradados en el Casco por la inaección municipal".

Así la norma, en su artículo 15, indica que "la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan".

Degradación del Casco Histórico cordobés

Igualmente, "las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución tendrán la posibilidad de liberarse de la carga impuesta siempre que el coste de las obras o actuaciones necesarias ordenadas por la Consejería excedan del 50% del valor total del bien de que se trate. Para que se produzca esta liberación, tales personas habrán de ofrecer a la Consejería, para ella misma o para un tercero, la transmisión de sus respectivos derechos sobre el indicado bien. El precio de la transmisión será el resultado de detraer del valor total del bien el coste de las obras o actuaciones impuestas".

El punto 3 añade que "en el supuesto de que la Consejería opte por no adquirir el bien ofrecido, la persona propietaria, titular o poseedora del bien vendrá obligada a adoptar únicamente aquellas previsiones cuyo coste no supere el 50% del valor del bien con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico".

Degradación del Casco Histórico cordobés

Lo que se compleenta con artículo 16, sobre ejecución forzosa, que señala que "en el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente, ni procedan a optar por las medidas indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 15, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá, bien imponer multas coercitivas cada mes en que se mantenga la situación de desobediencia, por importe máximo cada una del 10% del coste de las obras o actuaciones impuestas, bien proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. La ejecución subsidiaria no excusará de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan".

Degradación del Casco Histórico cordobés