DISTRITO CENTRO

La GMU desestima las alegaciones vecinales a que Vimpyca construya alojamientos protegidos

En el solar que hay tras la iglesia de Santa Marina
Parking Santa Marina 1
photo_camera En 2016 el PP se unió a los vecinos para que se abriera ese espacio como aparcamiento vecinal de la zona

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) ha desestimado esta tarde las alegaciones formuladas por la Asociación Vecinal la Fuenseca, Santa Marina y Orive a la concesión de uso privativo de la parcela dotacional asistencial del Pepch Santa Marina mediante adjudicación directa y gratuita a la Fundación Vimpyca EB de Construcción para la implantación de alojamientos protegidos en régimen de alquiler social.

Según escrito vecinal, esas alegaciones aludían, en primer lugar, al hecho de no existe ninguna contrapartida para los intereses municipales en relación a la concesión del uso privativo de la parcela dotacional. Es decir, que se entrega un suelo público a cambio de nada.

Igualmente, los vecinos y vecinas plantean que el programa de destino contiene unos requisitos, modalidad de arrendamiento, precio y gestión, diferentes a los objetivos que justifican en principio la adjudicación directa y gratuita, consistiendo en una opción distinta al equipamiento de uso asistencial mediante alojamientos protegidos en régimen de alquiler social destinados a sectores de la población desfavorecidos, dependientes o en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

Al mismo tiempo, las alegaciones indican que no consta por parte del Ayuntamiento y sus Servicios Sociales que se reserve expresamente ningún derecho ni control respecto a la selección de las personas beneficiadas para cubrir la condición sobre necesidades habitacionales de personas en riesgo o situación de exclusión social debidamente acreditada a través de los servicios sociales del Ayuntamiento de Córdoba, resultando desproporcionado y lesivo el desequilibrio de obligaciones y contrapartidas.

Tampoco se había consultado con la Empresa Municipal de Saneamiento (Sadeco) la posibilidad de construir un cuarto de basuras con acceso por la calle Miguel Amate Escudero, así como las necesidades de suelo para dicha operación. Finalmente la Asociación Vecinal estimaba que ese espacio podría ponerse a disposición de las necesidades del barrio, en el sentido de que podría convertirse en zona verde sin que hubiera necesidad de edificar nada allí.

En su momento, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba (Pepchc) recogía ese espacio con los objetivos de liberación de edificaciones del ábside del monumento, creando un espacio libre-jardín de acceso público controlado, entre la iglesia y el equipamiento, que permita el recorrido peatonal entre las calles Moriscos y Tafures, así como la creación de un equipamiento (sistema local) destinado a uso asistencial o socio-cultural.

En palabras de los técnicos de la Gerencia, la concesión a Vimpyca tiene que ver, precisamente, con la idea de dotar al municipio de un equipamiento asistencial en el resto de las parcelas expropiadas después de la liberación del ábside de Santa Marina. Y eso implica por tanto, que sí hay contrapartida para los intereses municipales.

Sobre la segunda alegación, la GMU afirma que no es una opción distinta al equipamiento de uso asistencial mediante alojamientos protegidos en régimen de alquiler social destinados a sectores de la población desfavorecidos, dependientes o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, ya que es el "programa más adecuado a la situación de alojamiento transitorio" para personas en riesgo o situación de exclusión social determinada por los Servicios Sociales municipales, y respecto de las cuales quede acreditada su necesidad desee vivienda por esos mismos Servicios Sociales.

En cuanto al Ecopunto, los técnicos aseguran que las condiciones de ese proyecto ya se han incluido en el pliego de cláusulas técnicas.

Para el uso de la parcela como zona verde, la GMU indica que es imposible, ya que el Pepchcm impide que su fin no sea otro que el de equipamiento dotaciones (educativo, sanitario, deportivo, comercial, asistencial o aparcamiento).

Eso no significa, sin embargo, que para los espacios urbanos formados por el área libre fruto de la liberación del ábside y por las calles Moriscos y Tafures, respecto del espacio interior de la parcela dotacional asistencial destinada a patio haya que aplicar "un tratamiento terrizo preparado y adecuado al uso, así como arbolado que permita cubrir medianeras y refrescar el espacio y equipamiento de estancia (bancos, fuente, papeleras etc.), de tal manera que contribuya al uso y disfrute de los usuarios de los alojamientos y su relación con el entorno".