POLÉMICA POR LA TITULARIDAD DEL MONUMENTO

El informe de Valeriano Lavela sobre la Mezquita adquiere por fin carácter oficial

El secretario del Pleno señala que la Iglesia únicamente tiene potestad sobre la custodia, conservación, administración y uso para fines litúrgicos y de culto, pero no la propiedad, que no corresponde a nadie

Mezquita
photo_camera Imagen del Patio de los Naranjos en la Mezquita-Catedral

Finalmente, lo que era un documento sobre reflexiones particulares por parte del secretario del Pleno del Ayuntamiento, Valeriano Lavela, acerca de la inmatriculación por la Iglesia Católica de la Mezquita-Catedral en 2006 ha acabado adquiriendo hoy carácter de informe oficial a petición de la propia alcaldesa, Isabel Ambrosio (PSOE), de tal modo que cualquier grupo del Ayuntamiento puede acceder a él con total libertad.

Según el texto del informe, de 18 folios (cada uno de ellos con la preceptiva firma del secretario) al que ha tenido acceso Córdoba Hoy, apenas hay sorpresas sobre lo que ya se venía adelantando en los últimos días por parte de los medios de comunicación. Así, se reconoce que en efecto no hay constancia de la existencia en el inventario municipal del bien Mezquita-Catedral de Córdoba, si bien se añade la colilla "sin perjuicio de los datos y documentación sobre inventarios que obren en el Archivo Histórico Municipal de esta Corporación", con lo que deja abierta la posibilidad de que aparezca algún documento algún día que dicte lo contrario.

Por otro lado, se indica que el Registro de la Propiedad, al tener un carácter exclusivamente nacional, no puede admitir o declarar válido la inscripción de un bien  como el monumento que tiene la calificación de la UNESCO como bien patrimonio de la humanidad, e incluso bien de valor universal excepcional, que es "singular, especial y extraordinaria", por lo que se "puede entender nula de pleno derecho" la inscripción hecha por la Iglesia en 2006. Ese carácter de supradomio público es el que hace afirmar a Lavela en su texto que la Mezquita-Catedral "no es un bien de dominio público del que pueda ser titular ningún poder o administración pública" de ningún tipo.

Es lo que se ha dado a entender que nadie, ni la Iglesia ni el Ayuntamiento o la junta pueden ser titulares de la Mezquita-Catedral, lo que puede dar pie a pensar en que si finalmente no puede pertenecer a nadie, la idea planteada por la propia Ambrosio de una colaboración entre la Administración local y el Cabildo para gestionar el monumento a nivel turístico y cultural cobra cierto sentido.

Inalienable e imprescriptible, según la Constitución

El informe también da a entender que la Constitución en su artículo 132 y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 6, considera "inalienable" e "imprescriptible" bienes como el monumento cordobés, al tiempo que lo sitúa "fuera del comercio de los hombres".

En sus conclusiones Lavela va a lo directo y estima que las normas que amparan formalmente la inmatriculación "so inconstitucionales", por lo que "la inscripción sería nula de pleno derecho, si  necesidad de una norma de desamortización expresa". Tan sólo haría falta, en su opinión, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria  y 304 de su Reglamento ya sea por el Tribunal Constitucional o por un juez de Instancia.

Considera, igualmente, que la consagración religiosa, com se hizo en la época de Fernando III, no es jurídicamente un modo de adquirir la propiedad de un espacio como éste y pone como ejemplo de ello que del mismo modo la Sagrada Familia de Barcelona bin podría haber pasado a poder del Estado Vaticano desde que fue bendecida por el Papa.

En su conclusión última, el secretario del Pleno estima que sobre la Mezquita-Catedral la Iglesia únicamente conservaría las potestades reales conferidas por el rey Fernando II correspondientes a la "custodia, conservación, administración y uso para fines litúrgicos y de culto".

Puedes acceder al informe completo aquí.