TRIBUNALES

El TSJA confirma la absolución de un apoderado taurino y su colaborador acusados de apropiación

La resolución del Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el torero, así como la adhesión a dicho recurso del Ministerio Fiscal
Sede del TSJA de Granada
photo_camera Sede del TSJA de Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a un apoderado taurino y su colaborador que estaban acusados por un matador de toros de los delitos continuados de apropiación indebida y falsedad.

Según recoge la resolución facilitada por el TSJA, el Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el torero, identificado con las iniciales J.L.T.R., así como la adhesión a dicho recurso del Ministerio Fiscal, aunque contra dicha sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Entre los fundamentos jurídicos, se apunta que "el contrato atípico de apoderamiento taurino" suscrito por el diestro que ejerce la acusación con el apoderado, "contrato que la jurisprudencia civil considera que participa de la naturaleza del mandato representativo", dio lugar a "una relación económica compleja, en la que el apoderado soportó gastos que según el contrato estaban a cargo del torero".

Al mismo tiempo "percibía de las empresas taurinas los honorarios devengados por este último por su actuación en los distintos festejos y que formalmente venían girados a su nombre".

Sobre esta base probatoria, se aplica la conocida doctrina jurisprudencial acerca de "la inexistencia de apropiación indebida en operaciones económicas complejas con recíprocas deudas y créditos que requieran una liquidación entre las partes concernidas" y remite al denunciante a la vía civil para exigir al apoderado la rendición de cuentas que prevé el artículo 1.720 del Código Civil.

El contrato y gastos 

En la sentencia de la Audiencia se da por probado que el día 20 de abril de 2012 se celebró un contrato de apoderamiento taurino entre el denunciante y el primer acusado, en virtud del cual "éste, al tiempo que ponía su cuadrilla al servicio de aquél, se encargaba de contratar la corridas con el empresario taurino".

Pese a lo que se disponía en el contrato, se señala que "el aperado hizo frente a todo tipo de gastos, incluidos los de cuadrilla, tales como desplazamientos, hoteles, comidas, capotes y utensilios propios de la tauromaquia, compra de toros para los entrenamientos, etc.".

Todo ello "como suele ser la costumbre en estos ámbitos, donde de ordinario, hasta que el matador no llega a consagrarse como tal, promocionando a la categoría B), de entre las que establece el Convenio Colectivo Nacional Taurino, y en concreto el de 2013, sólo percibe lo que quede de metálico después de atender todos los gastos".

En el curso de dicha relación, entre las temporadas 2012 y 2013, el referido matador toreó 24 corridas, "de las cuales sólo de ocho de ellas se ha obtenido documentación, y ello porque más allá de los mínimos formalismos para presentar la correspondiente documentación ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, se utilizaban los pagos en metálico y no se cuidaba por parte del apoderado de guardar los pertinentes documentos de ingresos y gastos".

De las corridas de las que se ha obtenido documentación, el procesado percibió la cantidad de 44.886,15 euros, mientras que el segundo acusado, que colaboró con el apoderado con "la aquiescencia del denunciante", percibió por otras dos corridas de toros, celebradas ambas en agosto de 2013, una en La Adrada y otra en Cebreros, en Ávila, en las que intervino el matador, la cantidad de 17.838,22 euros.

Las liquidaciones que aparecen en la documentación que se ha podido obtener constan por razones fiscales a nombre del torero, así como las retenciones de los miembros de la cuadrilla.

Sin embargo, según expone la sentencia, "se desconoce el importe total de los ingresos que el apoderado percibió por la realización de las 24 corridas y el de los gastos que el desarrollo de las mismas generaron".

Condenado con 23.000 euros 

En un momento determinado, y "por causas que no han sido aclaradas", dicho acusado "no satisfizo los honorarios a la cuadrilla que había puesto a disposición del matador de toros, en virtud de lo cual cuatro de los miembros de la misma plantearon un procedimiento judicial en la jurisdicción social en reclamación de sus salarios, y en el que el denunciante fue condenado a la cantidad de 23.103,20 euros, a la que mediante pagos aplazados aún está haciendo frente".

En algunas de las liquidaciones, y "siguiendo la costumbre, pues el matador de toros, como suele ocurrir en el mundo del toro, nunca se encargaba de temas de papeleo, y aunque esas liquidaciones se extendían a nombre del torero, no era éste, pese a que figuraba su nombre como receptor de las mismas, el que estampaba su firma en ellas, sino el apoderado que iba a recibirlas o incluso el mozo de espadas, los cuales estampaban su firma, pero nunca simulando la del torero, circunstancia que era conocida por el empresario", se precisa en la resolución.

Concretamente, en la corrida celebrada en La Adrada (Ávila) el día 4 de agosto de 2013, en el apartado recibido y conforme, el colaborador estampó su firma donde a continuación se consignó firmado el matador, algo que "igualmente sucede en la liquidación correspondiente a la corrida de toros celebrada en Cebreros el día 17 de agosto de 2013".

En cuanto a la falsedad, la sentencia considera que no concurrió en el segundo acusado "el dolo falsario, esto es, la voluntad de alterar la verdad documental suplantando la personalidad del torero, cuyo nombre figuraba como perceptor en los recibos de honorarios", puesto que el procesado "los suscribió con su propia firma, sin tratar de imitar o simular la del diestro, conociendo los pagadores que era el apoderado o su auxiliar quien percibía las respectivas cantidades".

Para ello, "les facultaban los amplios términos del apoderamiento, aunque los recibos figurasen a nombre del torero por razones fiscales o administrativas", agrega la sentencia, que indica que "se trataría así de una de las llamadas falsedades inocuas", esto es, "aquellas que no afectan a ninguna de las funciones jurídicas del documento".

El TSJA precisa que "fácil es ver que la argumentación expuesta puede ser tan discutible como quieran las acusaciones pública y particular", pero en ella "no hay asomo de irracionalidad, arbitrariedad o error patente, ni probatorio ni jurídico", entre otros fundamentos jurídicos.