En el Casco Histórico

San Lorenzo Existe avisa que el palomar de la calle Montero no cumple como explotación ganadera

Al contravenir el decreto que indica los requisitos necesarios que debería cumplir ese núcleo zoológico 
Palomar en la calle Montero, 38
photo_camera Palomar en la calle Montero, 38

Después de que en septiembre pasado la Asociación de Vecinos San Lorenzo Existe solicitara por escrito al Ayuntamiento que actuara contra el uso como palomar dado por un vecino a una casa de dicho barrio del Casco Histórico, en concreto en la calle Montero 38, su presidente, Manuel Ortega, ha vuelto a remitir otro escrito al Consistorio para insistir en la necesidad de que se actúe contra ese núcleo zoológico ilegal y se sancione a su propietario.

La asociación vecinal, ha dado a conocer en su nuevo escrito que el palomar de esa vivienda, pese a estar registrado como núcleo zoológico de ocio, "contraviene lo establecido en el Decreto 4/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía". Por tanto, no puede estar a menos de 500 metros del casco urbano.

Entre otras cuestiones, para que ese palomar entrada dentro de la normalidad, según la normativa, debería contar con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades a o de ordinales extraños, así como construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.

Agua potable

Otro elemento imprescindible es la dotación de agua potable o facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales, ni al hombre. A eso hay que añadirle recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro, y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad.

Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se precise; más medios para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres animales y materias contumaces; un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, respaldado por un técnico veterinario colegiado. y un programa de manejo adecuado, para que los animales se mantengan en buen estado de salud, son otras cuestiones que se necesitan.

Según estas necesidades que no se cumplen, "entendiendo que dicho registro sería nulo administrativamente", señala Ortega en su escrito, por lo que solicita de la autoridad competente "la actuación pertinente a los efectos administrativos y sanciones que correspondan para restablecer la legalidad que se incumple de forma manifiesta", amén de una "inspección para verificar lo enunciado e incoar el procedimiento sancionador y administrativo".