DESDE EL PASADO MES DE MAYO

El Reina Sofía ya ha inscrito en el Registro Civil a 180 recién nacidos

El Hospital ofrece mayor rapidez y comodidad para los padres que gracias a este servicio no tienen que acudir al Registro Civil  en los primeros días de vida del recién nacido para solicitar el libro de familia

padres hospital maternidad
photo_camera Unos padres rellenan la documentación facilitada por el Hospital

El Hospital Universitario Reina Sofía tramita el registro de 180 recién nacidos hasta la fecha, dando la posibilidad de evitar este trámite a las familias en un momento tan especial como son los primeros días de vida de un nuevo miembro de la familia. Las profesionales de administración de la Unidad de Gestión Clínica de Pediatría atienden las solicitudes que desde el mes de mayo se están registrando en este centro.

Concretamente, los profesionales de esta unidad se encargan de introducir los datos del familiar en el programa ‘ANDES’, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Justicia. De esta forma, se les da la posibilidad a los padres del recién nacido de tramitar el registro sin tener que acudir al Registro Civil para la inscripción del bebé, con mayor rapidez y comodidad. Tras la introducción de los datos, se genera un certificado digital e imprimible que tiene la validez del libro de familia, de modo que los recién nacidos en el hospital Reina Sofía queden registrados directamente, si es el deseo de sus progenitores.

Desde que el hospital Reina Sofía pusiera en marcha este servicio, la unidad de Pediatría ha resuelto en estos dos meses de funcionamiento un total de 180 solicitudes, la mayoría de ellas de familias residentes en la capital, aunque también se ha podido hacer el registro de 12 familias que provenían de diferentes pueblos de la provincia.

También se puede realizar la solicitud de inscripción de los recién nacidos directamente desde los centros sanitarios (en las primeras 72 horas de vida del recién nacido), donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el ‘Formulario’ oficial de declaración al que se incorporará, entre otros documentos, el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

Registro Civil

Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil, en donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del recién nacido. La inscripción puede realizarse en el lugar de nacimiento o bien en el de residencia.

En términos generales, el padre o madre que desee realizar el registro en el hospital deberá aportar el informe médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar); un documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente y, finalmente, el libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso) o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, aunque en casos extraordinarios puede ampliarse hasta los 30 días.