Tribunales y sucesos

Condenas de dos años y diez meses y cuatro años y medio a 'La Manada' por el caso Pozoblanco

El juez, finalmente, ha considerado válidos los vídeos de los móviles, que era la clave en este juicio

Manada
photo_camera Dos de los miembros de La Manada en el juicio celebrado en Córdoba

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' que fueron juzgados en Córdoba del 18 al 21 de noviembre de 2019 por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

En la sentencia notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, "las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal", imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados; J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.

El juez, de igual modo, condena a A.J.C.E. al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros --10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico--, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

En concreto, el exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente, todo ello tras haber sido condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo por los hechos de los Sanfermines de 2016.

Cabe destacar que la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 1 de Córdoba no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.