EN PAGOS APLAZADOS

Una sentencia obligará a un banco a devolver lo pagado con una tarjeta por intereses usureros

La afectada pagó con esta tarjeta un electrodoméstico en 2013 en un centro comercial de Córdoba 

 

Entrada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba
photo_camera Entrada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia contra la entidad financiera Wizink Bank declarando nulo por completo el contrato de tarjeta de crédito con financiación a pago aplazado por considerar que los intereses son usurarios, devolviendo de este modo todos los intereses y comisiones pagadas a la demandante.

Según ha comentado el letrado que ha llevado el procedimiento y experto en este tipo de reclamacionesFelipe Chumilla Jiménez, miembro del Bufete “Hinojosa Abogados”, la afectada quiso comprar en el año 2013 un electrodoméstico en un centro comercial de esta localidad de Córdoba y para pagar a plazos el producto contrató una tarjeta con BARCLAYS donde se le aplicaba 23,14% TAE (valor que refleja el gasto por interés nominal, comisiones y el plazo de la operación). 

Según nos informa el citado abogado “Estas tarjetas de crédito representan una forma de financiación que conceden muchas entidades financieras (en ocasiones las ofrecen incluso por la calle) permitiendo a los usuarios hacer frente a pagos o gastos extraordinarios en situaciones en las que el cliente no dispone de liquidez inmediata”, y destaca que “lo que desconocen es que, una vez entran en funcionamiento, generan unos elevados intereses que pueden superar más de un tercio del capital prestado”.

Así, el problema de la usuaria que ha reclamado surgió cuando el capital prestado de la tarjeta no disminuía por el pago de unos intereses excesivamente altos, no pudiendo hacer frente al crédito prestado, incurriendo de esta forma en impagos que producían diferentes comisiones por descubierto en la tarjeta.

Finalmente la afectada decidió acudir al bufete de Hinojosa Abogados, presentando una demanda en base a la antiquísima Ley de Usura del año 1908, que aún sigue estando vigente en la actualidad; consiguiendo de este modo una sentencia favorable para los intereses de la afectada. Aunque la sentencia no es firme todavía, una vez adquiera firmeza y se declare nulo el contrato, el Banco debe devolver todo el dinero que había pagado en concepto de intereses y comisiones, teniendo la afectada que reintegrar sólo el capital prestado. 

Son muchos los tribunales que ya se han pronunciado al respecto; sin embargo, muchas familias desconocen de la abusividad del clausurado de estos contratos de crédito y especialmente de los intereses desproporcionados que no deben asumir los afectados.