TRIBUNALES

La Junta recurre ante el Supremo el fallo del TSJA que obliga a reponer la celosía en la Mezquita

La Junta ha tomado esta vía tras la sentencia del TSJA que confirmó la sentencia de un juzgado cordobés que obliga a reponer la celosía, que fue retirada en 2017, para permitir la apertura de la segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba

 

Celosía en el muro Norte de la Mezquita-Catedral

Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía han presentado este jueves un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga a reponer la celosía que fue retirada en la Mezquita-Catedral para la apertura de la llamada segunda puerta.

A este respecto y según ha informado la Junta, "al no emitirse informe desfavorable por parte de los servicios jurídicos durante el periodo establecido, que finaliza hoy", la Administración autonómica ha presentado el referido recurso de casación ante el Supremo, "al igual que hace con cualquier sentencia en contra del TSJA y siempre que lo respalde los servicios jurídicos".

La Junta ha tomado esta vía después de que el pasado mayo el TSJA confirmó la sentencia de un juzgado cordobés que obliga a reponer la mencionada celosía, que fue retirada en 2017 para permitir la apertura de la segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba, cuyo mantenimiento han venido defendiendo la Junta de Andalucía y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba.

En concreto, el TJSA desestimó el recurso de apelación que la propia Admnistración autonómica y la Agrupación de Cofradías habían presentado contra la referida sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administravio número 4 de Córdoba, que dictaminó que debía reponerse la celosía que cubría el arco que conecta la nave 17 de la Mezquita con el Patio de los Naranjos, y por el que, en los últimos años, han accedido las procesiones de Semana Santa al interior del principal templo de la Diócesis.

La retirada de la celosía para abrir la segunda puerta de la Mezquita-Catedral fue denunciada por el arquitecto Rafael De La Hoz, y el TSJA dio por buenos los argumentos esgrimidos por el mencionado juzgado cordobés, que anuló el permiso dado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en 2015, al entender que no respetaba sus propias leyes del patrimonio, anulándose así el acto administrativo.

El dictamen judicial del Juzgado de lo Contencioso estimó a finales de abril de 2019 que la Junta de Andalucía había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio, por lo que el juzgado anuló el acto administrativo por el que se otorgó permiso al Cabildo Catedral de Córdoba para una retirada que se ejecutó en 2017.

Según el juzgado, todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita-Catedral "han de respetar las aportaciones de todas las épocas, incluida la celosía", que data de los años 70 del pasado siglo y que es obra el padre del denunciante. Entendió en su momento el juzgado y ha ratificado ahora el TSJA, que "la eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque su eliminación fuere necesaria para permitir bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas".

El fallo ratificado por el TSJA y que ahora ha recurrido ante el Supremo la Junta de Andalucía, señaló que "el proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación. El deber de integración o definición de la actuación incluye el precepto y lo demanda la normativa citada".