Se habían presentado hasta 10.000 aspirantes

El juez tumba la bolsa de trabajo de Sadeco para 400 plazas que salieron en 2016

El sindicato CSIF reclama ahora a la dirección de la empresa que inicie de nuevo el proceso de selección para esta bolsa de empleo "cumpliendo escrupulosamente" la normativa vigente al respecto

Bolsa de Empleo Sadeco 2
photo_camera Colas para acceder a esa bolsa de trabajo de Sadeco

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, de Córdoba informa de una sentencia ganada por sus servicios jurídicos a Sadeco por la que se declaran nulas las bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo temporal aprobadas por esta empresa municipal conformada por un total de 400 plazas de peones de limpieza. El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba toma esta decisión al considerar que esa convocatoria conculca los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos por la Constitución para el acceso al empleo público.

El responsable del Sector de Administración Local de CSIF Córdoba, Enrique Luque, recuerda que esta central sindical fue la única que mostró su rechazo a estas bases en marzo de 2016 al impugnarlas por las mismas razones que estima ahora la magistrada en su resolución judicial. "Desde CSIF velamos siempre por la transparencia y por el buen hacer que debe presidir una convocatoria pública como ésta en la que se ven afectados un gran número de ciudadanos con necesidad de trabajar", destacó Luque. Este dirigente sindical reclama a la dirección de Sadeco que inicie de nuevo el proceso de selección para esta bolsa de empleo "cumpliendo escrupulosamente" la normativa vigente al respecto.

En la sentencia se señala que en las bases se daba prioridad a los aspirantes más jóvenes, lo que la juez considera "discriminatorio" para las personas mayores de 45 años, a las que se sólo se les reservaban el 14,5% de las 400 plazas. "Resulta indudable que el hecho de tener una edad u otra no lleva aparejada per se ningún juicio lógico y fundado sobre el mérito y capacidad superior de unos aspirantes respecto a otros", por lo que "la introducción de tal criterio de diferenciación de edad carece de una justificación objetiva y razonable en cuanto que no puede conectarse con los principios de mérito y capacidad, de modo que resulta discriminatorio y, por tanto, se trata de un requisito nulo".

Cursos acreditados 

En la resolución judicial también se rechaza que los integrantes de la bolsa sólo puedan acreditar cursos realizados en los últimos ocho años. La juez indica en este sentido que "qué duda cabe que tal requisito temporal encubre un trato preferente para los aspirantes más jóvenes que son aquéllos que en un devenir ordinario de la vida habrán estado formándose en fechas más próximas a la convocatoria de la bolsa de empleo". Asimismo, en la resolución judicial se destaca que "resulta evidente que la actualización de conocimientos resulta menos relevante en puestos de trabajo de ejecución sencilla y mecánica como el que nos ocupa frente a otros que, por el sector de la actividad laboral en el que se desarrollan, requieren una formación y actualización constantes".

Por último, la sentencia ganada por CSIF Córdoba deja claro que, "carece de justificación objetiva y razonable favorecer a aquellos aspirantes que hayan trabajado previamente como peones de limpieza en una empresa municipal" (del Ayuntamiento de Córdoba) "frente a aquellos otros que lo hayan hecho en otra entidad local". "Tal diferenciación resulta discriminatoria en cuanto que no se asienta en criterios de mérito y capacidad de los solicitantes a ingresar en la bolsa de empleo", resalta la juez.