TRIBUNALES

Absueltos los dos banqueros acusados de estafa de 33.000 euros a una mujer

La sentencia estima que ante ausencia de prueba de cargo que permita atribuir de forma indiscutible a los acusados intervención directa en cualquiera de los hechos de que se les acusa implica, aún cuando solo cupiera una razonable duda al respecto, su necesaria absolución

Ciudad de la Justicia de Córdoba
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La Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba ha absuelto al director de una sucursal bancaria y una gestora de servicios financieros de la misma, que estaban acusados de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, supuestamente cometidos contra una mujer tras suscribirle cédulas hipotecarias por valor de 33.000 euros.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, "la ausencia de prueba de cargo que permita atribuir de forma indiscutible a los acusados intervención directa en cualquiera de los hechos de que se les acusa implica, aún cuando solo cupiera una razonable duda al respecto, su necesaria absolución".

En concreto, se da por probado que ambos trabajaban en el año 2006 en una sucursal de la capital, de la que era cliente la mujer "desde hacía años" y tenía en la misma depositados fondos en una libreta de ahorro a plazo, que devengaban unos determinados intereses mensuales.

Al respecto, en junio de 2006 se formalizó en dicha sucursal un contrato de adquisición, en nombre de la mujer, de cédulas hipotecarias, por importe de 33.000 euros, con fecha de vencimiento en junio de 2016, pero "la firma extendida en los documentos no había sido realizada por ella", según los magistrados.

Sin perjuicio de lo anterior, la mujer ha venido percibiendo los intereses correspondientes a dicha inversión y recibiendo información relativa a la misma en su domicilio "sin objeción por su parte", según se apunta en la resolución judicial, que indica que en marzo de 2012 presentó demanda de conciliación contra el banco, que "no se avino a la pretensión", y en marzo de 2013 la denuncia que ha dado lugar a estas actuaciones.

Abono de indemnización 

En este sentido, en junio de 2016 la entidad financiera abonó a la mujer en la cuenta que mantiene en dicha entidad el importe de las cédulas hipotecarias objeto de este procedimiento y en septiembre de 2017 le ingresó, en la citada cuenta bancaria, la cantidad de 18.000 euros "como indemnización por todos los conceptos".

Asimismo, el banco ha abonado los honorarios del abogado y procurador que había designado la mujer, por sus actuaciones en el procedimiento, del cual se retiró afirmando en un escrito de su representación procesal sentirse "resarcida de todos los posibles daños y perjuicios causados".

Mientras tanto, el departamento de grafística del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, tras llevar a cabo los correspondientes estudios técnicos, concluyó que las firmas estampadas en los contratos de depositaría y administración de valores, bajo el epígrafe 'Titular' o 'titulares', "no habían sido hechas" por la mujer, pero sin que pudiera atribuir su autoría a los procesados.

Cabe recordar que la Fiscalía había pedido inicialmente para ambos sendas penas de tres años y cinco meses de prisión y multas de 6.750 euros, si bien, al final del juicio, el Ministerio Público indicó que, dado que la denunciante ha sido indemnizada, retiraba la petición de responsabilidad civil. Las defensas solicitaron la absolución.