NO HACE FALTA SER LICENCIADO EN DERECHO

El Guijo busca Juez de Paz

El Ayuntamiento ha convocado la elección de un nuevo Juez de Paz por el vencimiento del mandato de cuatro años del titular guijeño

EL GUIJO
photo_camera El Guijo busca Juez de Paz. FOTO: Viajeroandaluz

El Ayuntamiento de El Guijo ha convocado la selección del Juez de Paz de la localidad ante el próximo vencimiento del mandato de cuatro años del Juez de Paz Titular del municipio.

Los interesados en ser el nuevo Juez de Paz guijeño tienen quince días desde hoy para presentar una instancia dirigida al alcalde de El Guijo, Jesús Fernández Aperador. Además, y a los efectos de obtener la oportuna información sobre las características del cargo y la documentación a presentar, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario laboral.

Los requisitos para ser nombrado Juez de Paz son ser español o ciudadano de la Unión Europea, ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a saber “Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloroso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloroso en tanto no sean absueltos o se dicte autote sobreseimiento, y los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles”.

Cabe mencionar que podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo (artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz).

Los Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

El Juez de Paz tiene como función resolver conflictos “de forma justa e imparcial, para restablecer los vínculos de vecindad”, si bien puede llegar a dictar sentencia judicial. Además, también realiza funciones de registrador y así expide certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción, fé de vida y estado y tramita e inscribe los expedientes de matrimonio, nacimiento y defunción de su municipio.