LEVANTE

La Junta justifica la autorización a Cosmos en que se ajustaba a la normativa en 2007

Advierte de que si el Ayuntamiento cordobés modifica sus normas de planeamiento territorial o urbanístico, o sus ordenanzas sobre usos industriales, "cualquier modificación futura de la AAI habría que estudiarla a la luz de la nueva normativa municipal"

Cosmos
photo_camera La cementera de Cosmos ubicada en Córdoba

La Junta de Andalucía ha querido aclarar su posición sobre la polémica surgida en Córdoba en torno a la cementera Cosmos y, a través de un comunicado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha informado esta misma tarde que "se ha venido autorizando cuantas solicitudes de valorización energética le han sido cursadas, siempre y cuando éstas se han ajustado a la normativa vigente". Eso significa que el papel de la Administración no puede medirse en una situación a favor o en contra de las cementeras o de los colectivos contrarios a las incineradoras, sino en la mera y pura aplicación de la ley que en ese momento esté vigente.

Así, "la valorización energética viene contemplada dentro de la jerarquía en la prevención y gestión de residuos, artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, como una de las opciones de gestión de los residuos, precedida por otras como son la prevención, la preparación para la reutilización o el reciclado, pero preferida en todo caso a la eliminación en vertedero", añade la nota.

La semana pasada, el propio consejero de Medio Ambiente, José Fiscal, sorprendió un tanto a propios y extraños al apuntar en Córdoba la posibilidad de modificar la autorización ambiental integrada para que Cosmos pueda quemar residuos en el caso de que los cambios previstos en le Plan de General de Ordenación Urbana (PGOU) cambien sustancialmente la situación de la cementera. En este sentido, Fiscal señaló que aquella autorización concedida en 2007 tuvo lugar "en un momento determinado y para una situación concreta", que si cambia por parte de la Gerencia de Urbanismo -que tiene las competencias para ese tipo de modificaciones´ “habría que modificar la autorización para no ir en contra de la norma”.

Los ayuntamientos tienen mucho que decir

La tramitación de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), requiere, como informe preceptivo y vinculante, el de compatibilidad urbanística, que concede el ayuntamiento del municipio donde vaya a ubicarse la instalación. Este pronunciamiento de las instituciones municipales "influye decisivamente en la resolución del procedimiento, puesto que si no es favorable, deberá archivarse", añade la nota. Es más, disponer de una AAI "no exime a la instalación de obtener cuantas licencias o autorizaciones sean necesarias para su legal funcionamiento", y entre ellas, las que son competencia de los consistorios.

Concretamente, en el caso de la cementera cordobesa Cosmos, propiedad del grupo brasileño Votorantim, la instalación "dispone de AAI para valorizar residuos no peligrosos, como combustible alternativo a otro tipo de combustible, como puedan ser los combustibles fósiles", según una resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba de 2006.

Y, "como no puede ser de otro modo", en su día, el Ayuntamiento cordobés emitió informe de compatibilidad urbanística en sede del procedimiento de tramitación de la dicha AAI. Pero, si la Corporación municipal modificase sus normas de planeamiento territorial o urbanístico, o sus ordenanzas sobre usos industriales u otras normas dentro de su ámbito competencial, "cualquier modificación futura de la AAI habría que estudiarla a la luz de la nueva normativa municipal".

En septiembre pasado, Fiscal mantuvo una encendida defensa de la postura de la Junta respecto a Cosmos tras haber sido acusada por la diputada autonómica de IU por Córdoba Elena Cortés de no defender el interés general y ponerse en contra de la calidad de vida de los cordobeses. Por entonces el consejero respondió a la diputada cordobesa que la Administración andaluza actúa siempre conforme a la ley y que se había limitado en este caso a resolver un recurso de alzada basándose en informes jurídicos de la Junta.