Principales novedades en la Protección de Datos y el Registro de Marcas

La ley de protección de datos es algo que una empresa no puede tomarse a la ligera, pues su incumplimiento puede tener fuertes repercusiones. 

AyudaTpymes_febrero_2-03
photo_camera AyudaTpymes_febrero_2-03

Es fundamental para las empresas tener en cuenta todas las reformas que conlleva la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es decir, cómo afectarán estos cambios a su día a día, y la nueva Ley de Marcas. A continuación hacemos un repaso a las principales novedades en ambas normativas.

La nueva LOPD y las reformas más importantes que introduce

Comenzando por la Protección de Datos, algunos expertos opinan que aún hay muchas incógnitas en torno a la LOPD y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que la ayuda de un consultor LOPD puede llegar a resultar imprescindible para cumplir correctamente la legalidad vigente en relación a este tema. Aun así, es posible sacar algunas conclusiones que todas las empresas tendrían que tener muy presentes para no incumplir sus obligaciones.

La nueva legislación arroja luz sobre las distintas interpretaciones que hacía la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Grupo de Trabajo del artículo 29, acerca de los canales de denuncias. La LOPD da la opción de que las denuncias se puedan hacer de forma anónima, obligando a aplicar grandes medidas de confidencialidad.

Los datos relativos al denunciante en el canal de denuncias tan solo se pueden mantener durante tres meses como máximo, y una vez transcurrido este tiempo, deberán ser anónimos y ser trasladados a un espacio distinto. Con respecto a la obligatoria comunicación al denunciado, esta puede ser excepcionada en caso de que el intercambio de información pueda poner en riesgo la culminación de la investigación.

Por otro lado, la LOPD actualiza los requisitos relativos a los tratamientos con fines de videovigilancia. Antes existía tan solo una instrucción de la AEPD, pero en el nuevo texto, se genera por fin una base legitimadora regulada. El tratamiento se podrá realizar siempre que se pretenda preservar la seguridad de las personas y los bienes e instalaciones, o con fines de control laboral.

A los treinta días deberán eliminarse las imágenes, salvo en el caso de que se cometan actos contra la seguridad, ya que entonces deberán ponerse a disposición de las fuerzas de seguridad antes de que transcurran setenta y dos horas del suceso. Si se va a proceder a la videovigilancia de empleados, estos tendrán que tener siempre información previa, expresa, clara y concisa.

Otra novedad es que se simplifican las obligaciones de transparencia e información al afectado. Dentro del sistema de información en dos capas, el cual adquiere rango normativo, se reduce el contenido mínimo de la capa básica frente a las recomendaciones de la guía de la AEPD. Se deberá indicar siempre una dirección electrónica o medio alternativo para acceder a la información de manera sencilla.

En el artículo 13 de la nueva ley se recogen nuevas especificaciones en el derecho de acceso, planteando la posibilidad de que pueda crearse un módulo en el que el titular de los datos pueda acceder a su información de manera remota, directa, segura y simple. Tal como explica el artículo 12.5 del RGPD, si el interesado repite este ejercicio en menos de seis meses, y salvo que haya una causa legítima, la empresa podrá negarse a atender la solicitud o aplicarle un canon razonable, que deberá justificar.

Cabe destacar también que el RGPD impone que, cuando exista la probabilidad de que un tratamiento conlleve un alto riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos, el responsable de dicho tratamiento tendrá que realizar una evaluación de impacto. Pues bien, el RGPD no planteaba supuestos concretos de evaluación de impacto, pero el nuevo texto de la LOPD sí lo hace, en su artículo 28.

¿Qué cambios ha supuesto la nueva Ley de Marcas?

El proceso de registro de marcas y patentes también ha tenido sus reformas, a través de la nueva Ley de Marcas. Una de las principales es que se elimina la representación gráfica en las solicitudes de marca, lo cual supone un avance importante que permitirá aumentar el catálogo de signos a proteger como marca, como marcas de movimiento o multimedia.

En la ley anterior existía el concepto de marcas notorias y el de marcas renombradas, pero la nueva ley tan solo reconoce a las marcas renombradas, extendiendo su protección a los nombres comerciales. Además, esta ley permite al titular de la marca impedir la introducción de mercancías que procedan de terceros países y no hayan sido despachadas a libre práctica, y llevan un signo idéntico al de esa marca.

También permite esta ley la opción de solicitar prueba de uso al oponente que intente impedir el registro de una nueva marca con otra que lleve registrada más de cinco años. Y finalmente, cabe destacar la nueva regulación de las denominaciones de origen, ya que la nueva ley refuerza su protección, sistematizándolas dentro de las prohibiciones absolutas. Se ha establecido la exclusión de acceso al registro de signos distintivos que resulten incompatibles con denominaciones de origen o anteriores indicaciones geográficas.