entrevista entre la alcaldesa y el presidente de ceco

La nueva ordenanza de actividades económicas plantea un 'procedimiento exprés' para casos de interés público

El procedimiento se sustenta en la aplicación del silencio positivo como norma general

Reunión con CECO sobre la ordenanza municipal de actividades económicas
photo_camera Reunión con CECO sobre la ordenanza municipal de actividades económicas

Isabel Ambrosio se ha reunido esta mañana con el presidente de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), Antonio Díaz, para darle a conocer el proyecto de ordenanza municipal de actividades económicas que pretende simplificar y agilizar los trámites para la implantación de las actividades de esta naturaleza, además de agilizar la calificación ambiental y la concesión de licencias de obras.

Se trata de la primera de las reuniones que se mantendrán con los colectivos e instituciones implicadas en este tema.

El proyecto de ordenanza distingue entre actividades en las que es obligatoria la licencia, actividades sujetas a declaración responsable y las actuaciones sometidas a comunicación previa y se basa en la generalización del régimen de declaración responsable, que debe generalizar también la figura del requerimiento de adaptación del proyecto para subsanar las deficiencias detectadas con anterioridad a la imposición de sanciones u otros procedimientos coercitivos de paralización.

El procedimiento también se sustenta en la aplicación del silencio positivo, como norma general y, según sea el destinatario de la información, en que la conformación completa del proyecto por parte del operador privado sea suficiente, en principio, para el inicio de actividad.

Control, inspección y sanción

La Administración competente se reservaría las facultades de control, inspección y sanción, en su caso, durante la puesta en marcha del proyecto, consignándose las debidas garantías indemnizatorias y de demolición, en su caso, en el supuesto de incumplimiento del proyecto.

Se garantiza así, por un lado, la seguridad jurídica de las actuaciones y, por otro, la máxima agilización posible que permite el ordenamiento jurídico.

También se propone un procedimiento exprés para aquellos proyectos que sean de interés público, bien por el volumen de inversión, bien por el volumen de empleos creados. Para ello se proponen dos figuras: La licencia condicionada y la licencia por comparecencia.

Con la anterior propuesta de contenido se lograría el resultado de poder poner en marcha una actividad en Córdoba en un plazo de tres meses como máximo, salvo aquéllas sujetas a licencia de actividad, en los nueve supuestos concretos relacionados, que exigen mayores garantías para el interés público, por lo que podría iniciarse la ejecución de obras, en un plazo de entre 20 días y 3 meses, según la envergadura y complejidad del proyecto.

Casos para los que sí se exige la licencia

Las actividades para la que sí es exigible licencia, son las relativas a centros sanitarios que incluyan hospitalización, o tengan superficie útil destinada a la actividad superior a 750 metros cuadrados; aquellas para las que se exige de Impacto sobre la Salud, cuya evaluación no pueda hacerse mediante declaración responsable o nuevas actividad en centros educativos destinados a enseñanzas regladas en una superficie construida superior a 750 metros cuadrados.

También es exigible licencia para centros de educación infantil con independencia de su superficie; espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, y establecimientos eventuales; actividades sometidas a evaluaciones de mayor rigor (AAI o AAU) relacionadas en el Anexo I de la ley 7/2007, de 9 de julio de la Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y las actividades a las que les sea exigible una Autorización específica de Control de la Contaminación Ambiental por dicha ley; aquellas para las cuales sea exigible licencia por una norma con rango de Ley, o las que supongan intervención o afecten al patrimonio histórico-artístico, y espacios dotados de protección medioambiental.