EL MAGISTRADO CONSIDERA QUE NO SE HA QUEBRANTADO NINGUNA LEY EN EL PROCESO

El juez desestima los recursos de Krasfarma y los sindicatos y los condena en costas

No cabe recurso contra la sentencia al considerarse no válidos los argumentos proporcionados por la compañía rusa

Pérez Giménez
photo_camera Una de las protestas de los trabajadores de Pérez Giménez

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba, Antonio Fuentes, ha desestimado los recursos interpuestos por la sociedad Krasfarma y por los sindicatos UGT y CTA contra la adjudicación que hizo el propio juez de la farmacéutica cordobesa Laboratorios Pérez Giménez en favor de la sociedad Pharmex, condenando, además, al pago de las costas judiciales a los recurrentes.

Así lo determina el juez en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que también informa que contra dicha resolución "no cabe recurso alguno", tras no haber considerado válidos los argumentos de Krasfarma, que había pujado en la subasta para hacerse con el laboratorio cordobés y que, tras la adjudicación a Pharmex, acusó a la Administración Concursal de no haber aplicado los protocolos previstos en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Según la sociedad rusa Krasfarma, tales protocolos obligan a "suspender cualquier tipo de negocio cuando se inicien relaciones comerciales con jurisdicciones consideradas 'off shore', como es el caso de Suiza, país en el que se encuentra el domicilio social de Pharmex".

Por su parte, los sindicatos recurrieron la adjudicación con el argumento, también rechazado ahora por el juez, de que los ex trabajadores de Pérez Giménez no tienen garantía de ser recolocados por el nuevo dueño (Pharmex), cuando esa era una de las condiciones que el juzgado exigía a quienes pujaban por la farmacéutica en las subastas celebradas.

Respuestas al juez

Ante estos argumentos, el magistrado ha señalado en su auto, respecto a la supuesta infracción de leyes en materia de blanqueo de capitales, que la normativa a la que alude Krasfarma "lleva dos años derogada", con lo que "mal se puede infringir una norma que no está en vigor", pero es que, además, "la propia recurrente manifiesta que el supuesto control que debe hacerse en este tipo de operaciones no corresponde a este titular, por tanto, una vez más, mal puede este titular infringir una norma (base del recurso de reposición) que la propia recurrente manifiesta que no debe aplicar este titular".

En cuanto a la pretendida infracción de leyes en materia de inversiones extranjeras, que también ha alegado Krasfarma, señalando el magistrado que, "e nuevo se alega la infracción de unas normas, obtención de autorizaciones, cumplimentación de modelos, etcétera, que no corresponde, ni su gestión, ni su control a este órgano judicial", a lo que se añade que "para realizar la oferta no es necesario ninguna de estas obligaciones, ya que no se ha exigido a nadie en ningún momento" y "serán las correspondientes autoridades y fedatarios los que deban cumplir con las oportunas obligaciones en este campo".

Respecto a la cuestión relativa a la recolocación de los antiguos trabajadores de los laboratorios, el juez ha destacado en su auto que "la cuestión es bien sencilla", ya que "el plan de liquidación originario se basó en una transmisión de unidad productiva en funcionamiento y con trabajadores en activo", pero "la situación actual ya no es la misma", tras el cierre de la factoría y el despido de todos sus trabajadores, lo que ha modificado "las condiciones de venta y las del plan de liquidación".

"Actualmente --prosigue la resolución-- no hay trabajadores en activo desde hace casi dos años y, por tanto, no se puede asumir lo que no existe y, realmente, esto no se niega, ni por Krasfarma, ni por los sindicatos recurrentes. Es más, la contratación de extrabajadores o no, a efectos económicos no tiene incidencia, dado que a tenor de las circunstancias actuales las consecuencias laborales de una eventual sucesión empresarial ya no se dan".

De hecho, según ha concluido el juez, "en el auto dictado en marzo de este año se aludía a trabajadores ex novo (sin asunción de condiciones anteriores), y no a asunción de existentes, y estas mismas condiciones son con las que han concurrido todas las partes" a la última subasta de la farmacéutica.