MERCADO MEDIEVAL

Un informe desestima las alegaciones de la empresa que recurrió la adjudicación del Mercado Medieval

El dictamen de la Oficial Mayor del Ayuntamiento sobre el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Solo Mercados recomienda, no obstante, que en próximas ocasiones se licite el contrato por procedimiento abierto

Mercado Medieval VII
photo_camera Un informe de la Oficial Mayor del Ayuntamiento desestima las alegaciones de la empresa que recurrió el contrato del Mercado Medieval

Un informe al que ha tenido acceso Córdoba Hoy elaborado por la Oficial Mayor del Ayuntamiento de Córdoba a petición de la delegada de Promoción de la Ciudad, Carmen González, sobre determinados aspectos del recurso de reposición que interpuso la Asociación Solo Mercados contra la adjudicación del Mercado Medieval 2016 desestima dos de los motivos alegados por la empresa para pedir la nulidad del contrato con Corda i Nuc.

En concreto, el informe ha analizado las alegaciones referida a la amistad íntima de uno de los funcionarios que redactó el informe de valoración de las empresas que optaron a la adjudicación del contrato con la representante de la empresa que finalmente consiguió el contrato y a la posible nulidad del contrato por no haber calculado el valor estimado del mercado de forma correcta, habiendo utilizado el procedimiento de contrato menor para su adjudicación.

En cuanto a la primera de las cuestiones, el informe señala que “se requiere no la mera afirmación por parte de la persona que la alega sino su prueba, sin que en el recurso haya el interesado aportado ninguna prueba al efecto”. Además, el mero hecho de que el funcionario en cuestión no se haya abstenido de participar en la redacción del informe de valoración de las ofertas “no es causa de nulidad del acto”, apunta el mencionado informe.

Asimismo, teniendo en cuenta que el informe de valoración no es suscrito únicamente por este funcionario, “difícilmente podría considerarse, aún en el caso de amistad íntima (que es negada), que estemos ante un vicio de nulidad de pleno derecho”.

Por lo que respecta al cálculo del valor estimado del contrato y el procedimiento para la adjudicación del mismo, el informe admite que “es verdad que el informe de necesidad del contrato es excesivamente escueto a la hora de aportar una motivación de la técnica utilizada para realizar la cuantificación, pero concluye que es inferior a la cuantía exigida para un contrato menor”.

En este sentido, la Oficial Mayor indica que hubiera sido deseable “y así debe requerirse para ejercicios posteriores”, un mayor desglose de los conceptos en el informe de necesidad, aunque remarca que “no puede apreciarse que se haya realizado un cálculo con el objeto de disminuir de forma fraudulenta los requerimientos de publicidad y concurrencia”.

Por tanto, continúa el informe, “el cálculo realizado por la empresa recurrente, a juicio de la funcionaria que suscribe, no sirve para desvirtuar la valoración realizada por los técnicos municipales que, se benefician del principio de presunción de veracidad y objetividad de los datos reflejados en informes emitidos por funcionarios públicos”.

No obstante, la Oficial Mayor recomienda que, para futuras ediciones, se proceda a licitar el contrato por procedimiento abierto ya que la contratación menor de servicios que se requieren repetidamente, por responder a necesidades de carácter recurrente o periódico, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades.