OCIO

El gobierno local espera "adecuar con consenso" el nuevo decreto sobre ocio y horarios de locales hosteleros

El horario de las terrazas y veladores no podrá exceder de las 2.00 horas con media hora más para su recogida, salvo en municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más 

Terrazas y turismo

El teniente de alcalde delegado de Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba, Emilio Aumente, ha expresado este jueves la disposición del gobierno local a "adecuar con consenso" de "todas las partes afectadas", como hosteleros y vecinos, el nuevo decreto aprobado por la Junta que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre, entre otros aspectos.

En declaraciones a Europa Press, el concejal ha aseverado que "habrá que sentarse y estudiar todo para adecuar las ordenanzas a este decreto", por lo que esperan reunirse con "los colectivos afectados, sobre todo la hostelería y los vecinos, con el Consejo del Movimiento Ciudadano".

Así, ha dicho que esperan "consensuar todo, porque desde algún punto de vista puede generar algún tipo de problema, sobre todo en los entornos donde hay viviendas residenciales", de forma que "habrá que cumplir el decreto y también compaginar el descanso", ha defendido el edil.

En palabras de Aumente, "lo ideal es consensuar con todas las partes afectadas y que ninguna se sienta perjudicada", para lo cual se establece un plazo de 18 meses para "adecuar las ordenanzas".

Además, ha detallado que el decreto es "muy amplio, porque no solo habla de los horarios de los establecimientos públicos de hostelería, sino que también hace referencia a la ampliación de horarios en las fiestas navideñas y tradicionales, como Semana Santa", así como "las actuaciones que se pueden dar de pequeño formato en terrazas y veladores en áreas no declaradas como zonas acústicas especiales" y "también regula los puestos de comida ambulante en vehículos a motor".

En este sentido, ha indicado que "una parte afecta a la Gerencia Municipal de Urbanismo, en cuanto a algunos permisos y actividades, y otras son decretos de horarios sobre actividades de vía pública", de modo que "se estudiará y valorará con lo que establece el decreto", ha remarcado el también concejal de Seguridad Ciudadana y Vía Pública.

En definitiva, Aumente ha insistido en que "habrá que adecuar las ordenanzas que están ahora en vigor para todo esto", citando en este caso el plazo de 18 meses para "regularizar respecto al decreto".

El decreto

En concreto, el Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado este martes dicho decreto, que simplifica y actualiza diversas normas autonómicas vigentes durante más de 15 años y recoge las principales demandas municipales, empresariales y vecinales en relación con la incorporación de formatos más flexibles adaptados a las especiales características estacionales y culturales de esta comunidad autónoma.

En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las 2,00 horas en días laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las 3,00 horas.

Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio. En cualquier caso, aunque se haya ampliado el horario, el de las terrazas y veladores no podrá exceder de las 2,00 horas con media hora más para su recogida, salvo en municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más.

Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos, o en espacios abiertos en las vías públicas, no se podrá superar las 2,00 horas, sin posibilidad de ampliación los fines de semana o vísperas de festivo.

En cuanto a los horarios de cierre de los recintos feriales y verbenas populares, el decreto aprobado por el Consejo distingue entre iniciativa privada --con cierre a las 2,00 horas-- e iniciativa pública --con cierre que establecerá cada ayuntamiento--.

Otra novedad recogida en el decreto es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como 'food trucks', que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza. En caso contrario, se regirán por la normativa de comercio ambulante.

De igual modo, se incluyen como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos públicos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente.