TRIBUNALES

La Fiscalía advierte sobre los incendios forestales como grave problema para Córdoba

Así se expone en la memoria anual del Ministerio Público referida a 2018, en la que se señala que "el peligro más importante se detecta en el municipio de Córdoba con una extensión considerable y que un tercio del terreno se encuentra en superficie forestal"
Incendio en Alcolea agosto de 2017

La Fiscalía manifiesta que "el problema más importante" de la provincia de Córdoba en relación con el área de medio ambiente son los incendios forestales, al "encabezar desde hace dos décadas la lista del número de incendios producidos en Andalucía".

Así se expone en la memoria anual del Ministerio Público referida a 2018, en la que se señala que "el peligro más importante se detecta en el municipio de Córdoba con una extensión considerable y que un tercio del terreno se encuentra en superficie forestal".

Además, apunta a "la gran proliferación desordenada de construcciones ilegales, que incrementan el riesgo de incendio y perturban la labor de los servicios de extinción".

Para tratar de solucionar el problema, se han mantenido diversas reuniones con el Infoca y demás organismos y técnicos responsables de la prevención de incendios, que se refirió especialmente a la zona de Córdoba, según explica la Fiscalía.

Por otra parte, sobre los delitos contra la ordenación del territorio, detalla que se ha producido "un descenso paulatino" de las denuncias recibidas en el Ministerio Público y de los procedimientos tramitados ante los juzgados de instrucción, "que se justifica por la crisis económica".

En concreto, precisa que "por una parte se ha dejado de construir segunda vivienda en suelo no urbanizable, pero también se observa la proliferación de edificación de viviendas por personas de escasos recursos económicos, con materiales muy precarios, para ser utilizadas como primera residencia".

Estos delitos tienen "una fuerte presencia" en el término municipal de Córdoba, "donde el crecimiento de la ciudad desde finales de la década de 1970 se ha producido sin respetar el modelo de ciudad compacta mediterránea que contempla el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), haciendo crecer la capital de modo descontrolado, llegando a construir incluso en zonas inundables, en zonas de peligro extremo de incendio e incluso en los alrededores de la ciudad califal Medina Azahara".

Absolución en las construcciones

En este punto, consta que "se ha advertido una tendencia hacia la absolución de estas conductas por parte de los juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial, en base a la interpretación del Decreto de la Junta de Andalucía 2/2012, de 10 de enero, que considera como el punto de partida de un intento de la jurisdicción penal en la provincia de condenar solo en supuestos absolutamente graves".

Al respecto, la Fiscalía "siempre ha recurrido la mención en las sentencias al referido decreto, en tanto en cuanto no se ha producido una legalización".

En este sentido, explica que "formalmente las absoluciones se basan en la falta de vulneración del bien jurídico protegido, falta de antijuridicidad material por el hecho de estar sujeta la zona a presión urbanística debido a la existencia de otras edificaciones en la zona, e incluso consideran aplicable el principio de intervención mínima".

Ello "no es asumible" por la sección del Ministerio Público sobre esta área, que ha recurrido todas estas sentencias, algunas de ellas en casación, aunque solo se han interpuesto algunos de los recursos por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo (TS).

No obstante, considera que "sería necesario una coordinación de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente con la Fiscalía del Tribunal Supremo para lograr la oportuna coordinación de criterios, entre ellos, el relativo a la no demolición que, al ser excepcional, debe ser objeto de motivación reforzada".

De hecho, en relación con las demoliciones, se ha producido una demolición acordada en una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba, que se ha llevado a cabo voluntariamente por el condenado.

CONTAMINACIÓN DE RÍOS Y MALTRATO ANIMAL

En cuanto a los delitos contra el medio ambiente referidos a la contaminación de ríos por aguas residuales y vertidos de residuos de las cooperativas olivareras de la provincia, como alpechín, existe una causa en tramitación en el término municipal de Baena, en la que se ha acreditado "la voluntariedad" en un vertido por parte de las empresas intervinientes, "estando pendiente la causa de la correcta imputación de las personas jurídicas implicadas".

Asimismo, se han tramitado varias diligencias de investigación por denuncias efectuadas por Ecologistas en Acción sobre la emisión de vertidos "sin depurar y sin autorización", sobre actividades encaminadas a desecar una laguna, relleno de tierra y realizar una plantación de olivos en el vaso de la laguna.

En relación a los malos tratos a animales domésticos, el Ministerio Público puntualiza que "se ha comprobado un aumento apreciable del número de denuncias", que interpreta "como consecuencia de una mayor sensibilización social".

Al hilo, pone de manifiesto la relación "intensa y reseñable" con el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil y la Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma y con otras instituciones relacionadas con el ámbito competencial de la Sección de Medio Ambiente.

También, "se han incrementado notablemente" las denuncias por delito contra el medio ambiente por emisión de ruidos, entre ellos por ruidos excesivos producidos en suelo urbano por un criadero de gallos de pelea, "sin licencia y superando los límites de ruido permitidos".

Precisamente, en los delitos contra la fauna y la flora, señala que "la mayor parte de los delitos se han producido en el contexto de la actividad cinegética, donde el uso de costillas sigue siendo muy habitual en el ámbito rural".

Patrimonio histórico

Y sobre el Patrimonio Histórico, señala "la importancia" de la indemnización, con un millón de euros, en la ejecutoria del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba por daños al Patrimonio Histórico en el yacimiento de Ategua, así como el procedimiento por daños a otro yacimiento "no declarado administrativamente, pero con hallazgos importantes, entre ellos una inscripción en mármol y otros restos arqueológicos", en el que se ha formulado acusación.

Igualmente, se ha dictado sentencia de condena con conformidad por el Juzgado de lo Penal número 1 por el hallazgo en una finca de Pedro Abad de dos esculturas de bronce datadas de la época del Alto Imperio Romano (siglo I dC): un efebo apolíneo y un efebo dionisíaco, pertenecientes al mismo conjunto escultórico, y cuyo valor estimado alcanza al menos cinco millones de euros. Ha habido sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida de bienes de valor histórico-patrimonial.

"Los jueces de la provincia han asumido como práctica habitual, tras la instrucción de la causa, la remisión de la misma a la sección de la Fiscalía para su pronunciamiento sobre suficiencia o práctica de otras diligencias, lo que supone mayor carga de trabajo, pero también mayor eficacia para el control de la materia y de los plazos", dice.