CRISIS DEL CORONAVIRUS

Se establece la jornada intensiva en la construcción mientras dure el estado de alarma

La jornada laboral será de 7 horas diarias efectivas de trabajo de lunes a viernes, sin que el periodo de descanso tenga la consideración de trabajo efectivo 
Áridos para construcción

Los sindicatos CCOO y UGT y la patronal de la construcción, Construcor, han acordado establecer la jornada continuada en el sector en la provincia de Córdoba en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma. Esta medida se acuerda con la finalidad de reducir el riesgo que supone la mera presencia de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.

De esta forma, la jornada laboral será de 7 horas diarias efectivas de trabajo de lunes a viernes, sin que el periodo de descanso tenga la consideración de trabajo efectivo. Las horas dejadas de trabajar al reducirse la duración diaria de la jornada efectiva de trabajo se recuperarán una vez pierda vigencia la declaración del estado de alarma y en la forma que las empresas y las personas trabajadoras acuerden sin que las horas ordinarias efectivas de trabajo puedan exceder de 9 horas diarias.

CCOO valora de forma positiva el acuerdo, que permitirá al sector adaptarse a las excepcionales circunstancias actuales, si bien insiste en que se debería ordenar el cese preventivo de todas las obras que no sean esenciales para la población.

El acuerdo se alcanzó ayer después de analizar las dificultades que tanto las empresas como las personas trabajadoras están encontrando para mantener la actividad y la prestación laboral en una situación de emergencia sanitaria, en especial, las que inciden en el desplazamiento de las personas trabajadoras a los centros de trabajo, el transporte y abastecimiento de suministros necesarios para el desarrollo de las obras y servicios, la coordinación imprescindible para la ejecución de las distintas tareas o las dificultades que empiezan a constatarse para disponer de algunas de las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias

Las partes quieren poner en valor el esfuerzo ejemplar que las empresas y las personas trabajadoras están realizando para cumplir con sus obligaciones en un entorno excepcional, nunca antes conocido, y de la máxima exigencia, para prevenir los riesgos de contagio y que ha puesto de manifiesto la madurez y profesionalidad de todos los operadores intervinientes.

No obstante, sindicatos y patronal quieren hacer una llamada de atención en el sentido de recomendar a las empresas y personas trabajadoras la necesidad de evaluar de manera permanente las condiciones en que se desarrolla la actividad y tomar las decisiones de carácter organizativo que fueran precisas para asegurar en todo momento la protección de las personas presentes en los centros de trabajo, incluso, llegado el caso, la interrupción total o parcial de los trabajos.

Por otra parte, ambas partes se comprometen a realizar toda clase de gestiones a su alcance para que por el Gobierno de España se clarifique el alcance de las medidas aprobadas por el Real Decreto en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada para evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo del sector, permitiendo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y autónomos y, en concreto, su acogimiento a las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en su artículo 24 en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.