Defensa de los usuarios

Endesa abona 5.009 euros a una socia de Facua Córdoba a la que pasó al mercado libre sin permiso

La asociación reclamó que le devolvieran todas las cantidades que le habían cobrado de forma indebida durante cinco años, periodo en el que ha estado con tarifa libre sin saberlo
Sede de Endesa en Córdoba
photo_camera Sede de Endesa en Córdoba

Tras la acción de Facua Córdoba, Endesa Energía SA ha devuelto 5.009 euros a una usuaria a la que pasó de la tarifa regulada PVPC al mercado libre sin su consentimiento y la mantuvo con ese contrato cinco años.

Olga R.A., residente en Córdoba, se dio de alta con Endesa Energía XXI en mayo de 2013 con una tarifa regulada PVPC. En diciembre del mismo año, sin dar ella su consentimiento ni ser informada, la empresa le dio de baja el contrato y lo pasó a la comercializadora de Endesa de mercado libre, Endesa Energía SA, donde ha estado dada de alta durante cinco años.

Durante ese periodo, además, la usuaria dejó de recibir facturas de la comercializadora, aunque la empresa sí cargaba los recibos en su entidad bancaria. Pese a que informó a lo largo de los cinco años de esta incidencia, nunca le dieron respuesta.

En agosto de 2019, Olga decidió acudir a Facua Córdoba para que le ayudara a tramitar una reclamación contra Endesa y saber qué estaba ocurriendo con sus facturas y contrato. El equipo jurídico de la asociación, tras ponerse en contacto con la compañía y realizar las averiguaciones oportunas, fue quien descubrió que la usuaria había sido pasada al mercado libre a finales de 2013, sin haber sido nunca informada ni haberlo autorizado.

Así, Facua Córdoba se dirigió a Endesa Energía reclamándole que diera de baja el contrato de mercado libre de Olga, le restituyera el de PVPC y le devolviera todas las cantidades cobradas indebidamente durante los cinco años que estuvo con la empresa sin saberlo.

Normativa que ampara a la usuaria

En el escrito, la asociación señalaba que el artículo 101,1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece la necesidad del consentimiento expreso y que "en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta".

Además, el artículo 66 quáter de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge que "queda prohibido el envío y el suministro al consumidor y usuario de bienes, de agua, gas o electricidad, de calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza".

Finalmente, tras la reclamación de Facua Córdoba, Endesa ha abonado a Olga 5.009 euros cobrados indebidamente durante los cinco años que estuvo en el mercado libre y ha vuelto a pasar su contrato a la tarifa PVPC de Endesa Energía XXI.