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Catorce empresas o particulares pueden utilizar drones en Córdoba para uso profesional

El 2016 verá una nueva ley que sustituya a la que hay de forma temporal sobre drones. En el caso de Córdoba, catorce empresas, particulares o instituciones tienen licencia para volar drones para uso profesional de hasta 25 kilos. La nueva ley contempla la posibilidad de que se puedan volar drones en las ciudades en determinadas circunstancias, algo prohibido hasta el momento

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photo_camera Espectáculo ecuestre filmado por un dron

Catorce particulares o empresas de la provincia de Córdoba, incluida la Universidad, tienen permiso para trabajar con drones de hasta 25 kilos para uso profesional. La mayoría de ellos tienen declaradas actividades generales acordes al empleo de estos aparatos, como topografía, fotogrametría, filmación de vídeo, fotografía o vigilancia de incendios forestales. Para poder volar drones con uso profesional es necesario, como mínimo, haber tenido una licencia de piloto -al menos de planeador, globo o ultraligero- en los últimos cinco años o bien obtener la de piloto de ultraligero en un centro acreditado oficial, llamados ATO por sus siglas en inglés, Approved Training Organisation. Actualmente cuatro empresas están aprobadas como ATO en Córdoba, según la última actualización de los datos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de finales de octubre.

A partir de 25 kilos, y aunque el nombre de la nave sin tripulación se pueda llamar igualmente dron, sus características cambian y se consideran una aeronave más que ha de cumplir con múltiples requisitos, por ejemplo debe tener certificado de aeronavegabilidad o estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves. Además de la licencia de piloto deben tener un seguro o estar protegidos contra las interferencias. Por ello su uso civil es raro. Actualmente no son rentables. De hecho en España, como han confirmado a "Córdoba Hoy" fuentes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sólo hay dos drones de esta categoría con algún tipo de certificado, pero ni siquiera inscritos en el registro, es decir, no pueden usarse al no cumplir con la legalidad. Suponen actualmente una tecnología especialmente costosa. 

Pese a su reducido tamaño, los drones no son juguetes. Para utilizarlos como "hobby" no son necesarias licencias siempre que se vuelen en lugares adecuados para ello, como zonas adaptadas para el aeromodelismo o en lugares de campo completamente despejados. No se pueden volar de noche ni siquiera en esos lugares. Tampoco en la ciudad o la playa. Ni mucho menos en aglomeraciones, como manifestaciones o procesiones. Tampoco cerca de aeropuertos. En resumidas cuentas, no puede poner en peligro a ninguna persona. En recintos cerrados el permiso corresponde al titular del edificio, ahí no entra la jurisdicción de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Un estadio de fútbol no se considera cerrado salvo que esté completamente cubierto y sin aberturas.

La legislación sobre drones está cambiando y este año se contará con otra que deje de ser provisional. El uso de drones de forma lúdica seguirá siendo el mismo. En cuanto al uso profesional, la nueva normativa pretende avanzar en la utilización de drones dentro del espacio urbano. Se permitirán con un permiso previo y por razones concretas, tras un estudio de la seguridad de la operación, y con límites en cuanto a la distancia, altura y recorrido. Otra de las novedades hará referencia al contacto visual. Los drones de hasta dos kilos se pueden perder de vista con ciertas condiciones, no así a partir de ese tamaño. El piloto debe tener el dron lo suficientemente cerca como para tenerlo controlado a simple vista. La nueva ley permitirá que el piloto principal pueda perder de vista el dron pero otros observadores, en contacto por radio, puedan seguirlo, ampliando así su posibilidad de recorrido.