TRIBUNALES

La Audiencia ratifica la condena a un vecino de Cabra que escupió a un edil 

Recordar que el condenado caminaba por la Plaza del Ayuntamiento de Cabra cuando observó la presencia de Juan Ramón Pérez y "con manifiesto desprecio hacia el principio de autoridad, le escupió a la cara"

Entrada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación de un vecino de Cabra contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Cabra, que le condenó por la presunta comisión de un delito leve, ofensas y coacciones, por escupir al edil del gobierno local Juan Ramón Pérez (PP), al que absolvió "de las acusaciones" que presentó contra él.

En concreto, según ha informado el PP egabrense en un comunicado, la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado el fallo con el que se condenó al citado vecino "como autor penalmente responsable" de un delito leve de "falta de respeto y consideración a la Autoridad", sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que supone 90 euros en total.

La sentencia declara como hecho probado que sobre las 09,30 horas del pasado 17 de mayo el ya condenado caminaba por la Plaza del Ayuntamiento de Cabra cuando observó la presencia de Juan Ramón Pérez, a quien conocía por su intervención en un procedimiento de expropiación de un inmueble perteneciente a su familia, dada su condición de teniente alcalde del Ayuntamiento de Cabra, y "con manifiesto desprecio hacia el principio de autoridad, le escupió a la cara".

Para la juez no resultó creíble la versión del acusado, "el cual reconoce haberle escupido, pero niega que el escupitajo fuera dirigido a la persona de Juan Ramón Pérez de forma intencionada, sino que le impactó a éste de manera fortuita y sin intención".

Sin embargo, en la grabación de una cámara de seguridad se puede "perfectamente visualizar cómo el escupitajo es lanzado directamente a la cara, lo que implica la necesidad de emplear cierta potencia y puntería para el lanzamiento, lo que refleja claramente una intencionalidad vejatoria".

A ello se une, según recoge la sentencia ahora ratificada, que "dicha acción estaba directamente relacionada con la condición de teniente de alcalde del denunciante, que había actuado en el expediente de expropiación forzosa antes referido, lo que denota una intencionalidad de atentar a la dignidad que encaja perfectamente en el tipo de faltar al respeto y consideración debida" a la autoridad municipal representada por el citado edil.