Los permisos se otorgarán por un periodo de 10 meses

Los artistas podrán solicitar su autorización para actuar en la vía pública hasta el 11 de diciembre

Las autorizaciones se otorgarán por un máximo de diez meses, renovables salvo que exista lista de espera, hasta un máximo de cuatro años,

Músicos callejeros
photo_camera Músicos callejeros

El Ayuntamiento de Córdoba mantiene abierto hasta el próximo 11 de diciembre inclusive el plazo de presentación de solicitudes para las personas que estén interesadas en obtener la autorización para ocupación de Vía Pública con actuaciones musicales o de expresión artística, según establece el decreto suscrito por el teniente de alcalde delegado de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, Emilio Aumente,

El decreto recoge que “tanto en su aspecto horario, como el diario o la temporalidad de la actividad, se hace preciso clarificar que en todo caso las autorizaciones de estas actividades tienen un claro carácter efímero o temporal, y por tanto, no constituye una ventaja o mérito el haber tenido anteriores, toda vez que la rotación es otro de los criterios obrantes”.

La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el plazo concedido en la convocatoria publicada.

Ésta deberá contener, además de los datos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), anteriormente citada, la siguiente información: Descripción del tipo de actuación musical o artística que se pretende realizar, con indicación del número y modalidad de instrumentos en su caso a utilizar. Número de integrantes del grupo musical o artístico en su caso, con su nombre, apellidos y documentos de identificación, así como su domicilio a efectos de notificaciones. Currículum o descripción / demostración de las habilidades musicales, mediante medios de reproducción sonora, enlaces donde puedan encontrarse actuaciones o cualquier otro que permita percibir la calidad de la interpretación. Para aquellas que no sean de índole musical, podrán presentar fotografías o cualquier otro soporte que refleje la actividad artística a desarrollar.

El decreto recoge que “caso de superar los solicitantes (con requisitos y cualificación) al número de autorizaciones previstas, se procederá a su adjudicación por licitación, que establecerá el orden de turnicidad”.

Las autorizaciones se otorgarán por un máximo de diez meses, renovables salvo que exista lista de espera, hasta un máximo de cuatro años, siendo por tanto, desde el 15 de diciembre de 2017 al 14 de octubre de 2018.

Y no se autoriza la realización de las actividades con empleo de menores de edad salvo con autorización expresa, y uso el de animales. Las tasas son las reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 406 de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Y añade que los artistas en vía pública “deben dar ejemplo de buena conducta al público y compañeros, acudir en buenas condiciones de higiene, no usar droga o alcohol, no sentarse en el suelo directamente, sino llevar un cojín o un taburete”.

Los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior no deberán superar los límites establecidos en la Ordenanza Municipal de “Protección del Medio Ambiente Urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones” (B.O.P. n.o 237, de 13 de octubre de 2000).

Las autorizaciones se otorgarán, única y exclusivamente, para las cuatro zonas que se delimitan. Fuera de ellas queda prohibida la realización de cualquier tipo de actuación, siendo objeto de vigilancia, control y denuncia la realización de la actividad sin autorización.

Junto a ello, con el fin de racionalizar la ocupación de la vía pública y evitar su saturación con este tipo de ocupaciones, se concreta un número máximo de autorizaciones por zona.

Cuando en las zonas autorizadas existan residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, centros docentes en horario lectivo, o instituciones o actividades en que para su adecuado desarrollo sea preciso ausencia de ruidos, no podrá situarse la actividad a una distancia menor de 75 metros, o los que fueren precisos para conseguir el necesario silencio. 

Horarios 

Las actuaciones musicales o generadoras de sonido/ruido tendrán el horario permitido de octubre a abril: de 10:30 a 14:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas; y de mayo a septiembre: de 10:30 a 14:00 horas de 18:30 a 23:00 horas. Y las actuaciones no generadoras de sonido/ruido todo el año podrán realizarse de 10:00 a 23.00 horas. Las actuaciones musicales no deberán prolongarse por un tiempo superior a 90 minutos. Transcurrido este tiempo la actuación deberá interrumpirse un mínimo de una hora, o desplazarse a otro punto que diste al menos 75 metros del punto anterior. Las otras actividades artísticas, no generadoras de ruido podrán permanecer todo el día en el mismo lugar.